C.A. de Valparaíso

ARANCIBIA ZENTENO RODRIGO ANDRÉS CONTRA JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO

Rol

11491-2025

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, previa eliminación de sus considerandos segundo y tercero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero. Que, según consta del examen del expediente digital y de los documentos acompañados, don Lucas Jesús Irarrázabal Gutiérrez, abogado, en representación de don Rodrigo Andrés Arancibia Zenteno, dedujo acción constitucional de amparo fundado en la vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, al haberse decretado con fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, en autos ejecutivos RIT P-2068-2022 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso la medida de apremio de arresto por el no pago de cotizaciones previsionales. Asimismo, de la lectura de la demanda ejecutiva que dio origen a la referida causa, se advierte que la demandante Administradora de Fondos de Pensiones Planvital persigue el cobro de deudas previsionales devengadas respecto de un trabajador entre el mes de junio de 2012 y el mes de mayo de 2016, esto es, hace casi diez años, , y la demanda la dedujo recién el 6 de junio de 2022, despachándose mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $216.655, más reajustes, intereses, recargos y costas; monto que,conforme a la liquidación de 9 de julio de 2024, que sirve de fundamento al apremio, se elevó a la suma $4.257.490, y que, en la actualidad, asciende a la suma de $4.453.825, según liquidación de 1 de abril de 2025. Finalmente, consta en el cuaderno de apremio de los autos ejecutivos que se consignó en la cuenta corriente del tribunal la suma total de $1.026.655, a través de dos depósitos, el primero certificado el 3 de diciembre de 2024 por un monto de $216.655 y el segundo certificado el 27 de marzo de 2025 por $810.000, quedando pendiente un saldo correspondiente a los reajustes, intereses y multas contemplados en el artículo 22 de la Ley N°17.322. Segundo: Que el artículo 12 de la Ley N°17.322 establece que: “El empleador que no consignare sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales. El apremio será decretado, a petición de parte, por el mismo Tribunal que esté conociendo de la ejecución y con el solo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término correspondiente y el hecho de no haberse efectuado la consignación. Las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelables. La consignación de las cantidades adeudadas hará cesar el apremio que se hubiere decretado en contra del ejecutado,

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Rodrigo Andrés Arancibia Zenteno, y se deja sin efecto la resolución de trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en autos ejecutivos RIT P-2068-2022 del Juzgado de Letras de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en cuanto decretó la medida de apremio de arresto por no pago de cotizaciones previsionales adeudadas, sin perjuicio de continuar adelante con la ejecución su contra por el saldo de la deuda, de conformidad con las reglas del juicio ejecutivo previsional. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, oficiando al Juzgado de Letras de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. N°11.491-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de sus considerandos segundo y tercero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero. Que, según consta del examen del expediente digital y de los documentos acompañados, don Lu

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