29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RIED UNDURRAGA MARIA CON INVERSIONES BELISU LIMITADA (S)

Rol

252609-2023

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se elimina la sentencia de primer grado. Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1° Lo razonado en los

Fundamentos

motivos segundo a décimo del

Fallo

fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos. 2° Que, habiéndose establecido que en autos resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse el de autos de un juicio accesorio al de liquidación forzosa, seguido en contra de Belisú SpA., bajo el rol C-18.968-18 en el mismo tribunal a quo, es que el incidente de abandono del procedimiento debe ser rechazado, por improcedente. 3° Que, no se condenará en costas a la incidentista, al estimarse que ha obrado con motivos plausibles. Y visto además lo previsto en el artículo 186 y siguientes del código antes citado, se revoca la resolución apelada de quince de julio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-28.586-19 y en su lugar se decide que se rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento, promovido por la demandada doña Jocelyne Cortés Guajardo, en el folio 93. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra señora María Soledad Melo Labra. Nº 252.609-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C. y señor Álvaro Vidal O. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Vidal, por ausencia.

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Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se elimina la sentencia de primer grado. Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1° Lo razonado en los motivos segundo a décimo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos. 2° Que, habiéndose

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