TERÁN PINTO ESTER CON SANHUEZA GONZALEZ MARIA(S)
Rol
252613-2023
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En el procedimiento sumario, sobre precario, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, rol C-5326-2021, caratulado “Ester Terán Pinto / María Sanhueza Gonzalez” por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintitrés, se rechazó la excepción de cosa juzgada, opuesta por la demandada y se acogió sin costas la demanda incoada. La demandada apeló de dicho pronunciamiento y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de veinticuatro de noviembre del mismo año, lo confirmó. En su contra, la perdidosa interpuso los recursos de casación en el fondo y en la forma. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en el fondo. PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en los artículos 19 al 24, 1545, 1546, 1560, 1698, 2174, 2175, 2180, 2186, 2190 y 2195, todos del Código Civil. Expresa que los artículos 2174 y 2195 del código citado no podían ser interpretados y aplicados de forma distinta, tal como se hizo, al desconocerse el contrato de comodato existente entre la demandada y el anterior dueño del inmueble sub lite, además de haberse establecido que en autos concurrían los requisitos de la acción de precario, al hacerse una errónea aplicación de las normas reguladoras de la prueba, a saber, los artículos 383 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el contrato de comodato reúne todos los requisitos que lo habilitan como justo título, para que así la demandada siga viviendo en el inmueble materia del proceso, al acreditarse mediante prueba documental y testimonial y solicita que se acoja su recurso, se anule el
Fallo
fallo de veinticuatro de noviembre del mismo año, lo confirmó. En su contra, la perdidosa interpuso los recursos de casación en el fondo y en la forma. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en el fondo. PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en los artículos 19 al 24, 1545, 1546, 1560, 1698, 2174, 2175, 2180, 2186, 2190 y 2195, todos del Código Civil. Expresa que los artículos 2174 y 2195 del código citado no podían ser interpretados y aplicados de forma distinta, tal como se hizo, al desconocerse el contrato de comodato existente entre la demandada y el anterior dueño del inmueble sub lite, además de haberse establecido que en autos concurrían los requisitos de la acción de precario, al hacerse una errónea aplicación de las normas reguladoras de la prueba, a saber, los artículos 383 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el contrato de comodato reúne todos los requisitos que lo habilitan como justo título, para que así la demandada siga viviendo en el inmueble materia del proceso, al acreditarse mediante prueba documental y testimonial y solicita que se acoja su recurso, se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo, que rechace la demanda. SEGUNDO: Que, para una adecuada resolución del recurso, conviene tener presente algunos antecedentes del proceso: a) El 15 de junio de 2021 doña Ester Rosario Terán Pinto demanda a doña María Hilda Sanh
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En el procedimiento sumario, sobre precario, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, rol C-5326-2021, caratulado “Ester Terán Pinto / María Sanhueza Gonzalez” por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintitrés, se rechazó la excepción de cosa juzgada, opuesta por la demandada y se acogió sin costas la demanda incoada. La de
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