10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SEGUEL DUARTE MARIA CON COMERCIAL CABURGUA SPA

Rol

48171-2024

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento sumario de precario seguido ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 16.442-2017, caratulado “Seguel Duarte Maria con Comercial Caburgua SpA”, por sentencia de seis de julio de dos mil veintitrés se rechazó la oposición incidental del fallo. Apelada esta decisión por el tercero, fue revocada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad mediante resolución de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, quien declaró que se acoge la oposición deducida por el Banco Internacional. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de casación alega que la sentencia impugnada ha infringido el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil ya que el lanzamiento no fue solicitado en contra del Banco Internacional. Luego, asevera, la interpretación errónea de la norma en comento queda de manifiesto cuando es el propio Tribunal de Alzada el que reconoce que el inmueble de propiedad del tercero, Banco Internacional, corresponde a uno diverso de aquel objeto de la acción de precario, acción que se encuentra acogida por sentencia firme y ejecutoriada. En efecto, dice, en el considerando cuarto la Corte de Apelaciones de Santiago sostuvo que: “(…) es efectivo que el título inscrito del Banco Internacional se refiere a un inmueble diverso de aquel objeto de la acción de precario”. No obstante lo cual, acoge la oposición, cometiendo un evidente error, al considerar como válidas las anotaciones al margen hechas en la inscripción conservatoria del inmueble de propiedad de la recurrida, en la que se señaló que tienen como acceso a la propiedad la calle Almirante Latorre Nº 495, puesto que su título señala expresamente una entrada diversa. Indica resultar claro que el inmueble de propiedad del tercero, inscrito a su nombre a fojas 71.909 N°103.040 del Registro de Propiedad de 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, es aquel ubicado en calle Almirante Latorre Nº 485. Asevera que no puede considerarse que tanto el inmueble de su propiedad, como el de propiedad del tercero, tienen su entrada por calle Almirante Latorre Nº 495. Hace presente que habiéndose dictado un

Fallo

fallo firme y ejecutoriado, e inclusive, habiéndose realizado el lanzamiento de los ocupantes del inmueble, que no correspondían a trabajadores, dependientes o personas relacionadas con el tercero –Banco Internacional-; lo que corresponde es que, de pretender derechos sobre el inmueble de su propiedad, este tercero inicie las acciones judiciales que le correspondan, en un juicio de lato conocimiento. Así ha sido resuelto por la Corte Suprema en los autos Ingreso Corte Suprema Nº 28.780-2021, de fecha 24 de abril del año 2023, en el que se resolvió que un tercero que no ha participado en el juicio no puede oponerse al cumplimiento de la sentencia definitiva. Por último, añade que de una lectura del expediente de primera instancia, se puede observar que el cumplimiento del fallo fue decretado con fecha 04 de julio del año 2019 y el lanzamiento con fecha 05 de agosto del año 2019, sin embargo, la oposición iniciada por el tercero, Banco Internacional, fue deducida recién con fecha 24 de marzo del año 2020; es decir una vez transcurrido el plazo de 10 días que señala la norma para deducir la excepción de no empecerle la sentencia. SEGUNDO: Que para la adecuada comprensión del conflicto jurídico planteado es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 11 de julio del año 2017, la demandante interpuso demanda de precario en contra de la sociedad Comercial Caburgua SpA, a fin que dicha sociedad fuera condenada a restituirle la propiedad u

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento sumario de precario seguido ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 16.442-2017, caratulado “Seguel Duarte Maria con Comercial Caburgua SpA”, por sentencia de seis de julio de dos mil veintitrés se rechazó la oposición incidental del fallo. Apelada esta decisión por el tercero, fue revocada por la Corte d

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