TORTEROLO PEÑA ROSSANA CON DÍAZ RIVERA JOSE (S)
Rol
4331-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento monitorio, tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-12.079-2023, caratulado “Torterolo Peña Rossana / Díaz Rivera José”, por decisión de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés el tribunal de primera instancia declaró terminado el procedimiento. Se alzó la demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en pronunciamiento de doce de enero de dos mil veinticuatro, confirmó lo decidido. En contra de esta última resolución, la demandante dedujo recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante esgrime como causal de nulidad formal, la contemplada en el artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, al acogerse una supuesta oposición al procedimiento, en circunstancias que solo se opuso una excepción dilatoria, por lo cual, el
Fallo
fallo se habría extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, configurándose una hipótesis de extra petita. Estima que el fallo en cuestión no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 F de la Ley N°18.101, puesto que las alegaciones formuladas por la contraria carecen de fundamento plausible y que incluso el juez a quo no debió haber dado traslado a las mencionadas excepciones, sino que debió seguir adelante con el proceso, según lo previsto en el artículo 18 C de la citada ley. Añade que lo pedido por la contraria fue que no se aplicara el procedimiento monitorio y que se anulara lo obrado, por lo cual, lo decidido se extendería a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al no haber una oposición del demandado, sino que solo se dedujo una excepción dilatoria, la que debió ser desestimada, porque no podía entenderse como oposición, según lo previsto en la citada letra F del artículo 18 y porque, no se cumplió con el dispuesto en la letra G del artículo y ley ya citada, razón por la cual pide acoger su recurso e invalidar la decisión recurrida, dictándose una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes y con costas. SEGUNDO: Que, para el análisis de la causal de nulidad alegada, conviene dejar consignado que el N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil estatuye la ultra petita como uno de los vicios formales que pueden afectar a una sentencia y que puede traer aparejada la nulidad de ésta. El citado defec
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento monitorio, tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-12.079-2023, caratulado “Torterolo Peña Rossana / Díaz Rivera José”, por decisión de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés el tribunal de primera instancia declaró terminado el procedimiento. Se alzó la demandante y una Sala de la Corte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica