RESITER INDUSTRIAL S.A. CON SOCIEDAD COMERCIAL RANCHO GRANDE SPA
Rol
41362-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Teniendo presente los argumentos de los
Fundamentos
considerandos segundo a sexto de la sentencia de casación que antecede, de los que queda de manifiesto que no se dan los presupuesto contemplados en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de veintiuno de julio de dos veintitrés dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago en la causa rol C-21.877-2019 y, en su lugar,
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Teniendo presente los argumentos de los considerandos segundo a sexto de la sentencia de casación que antecede, de los que queda de manifiesto que no se dan los presupuesto contemplados en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de veintiuno de julio de dos veintitrés dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago en la causa rol C-21.877-2019 y, en su lugar, se resuelve que se rechaza la incidencia de abandono del procedimiento promovida por el ejecutado en la presentación del 18 de marzo de 2023 a folio 39 del cuaderno principal. Se previene que la Ministra señora Repetto fue del parecer de revocar dicha resolución, teniendo para ello además presente los mismos razonamientos anotados en su prevención en el fallo de casación. Acordado con el voto en contra de los Ministros señor Prado y señora Melo, quienes fueron de parecer de confirmar la sentencia en alzada que acogió la incidencia de abandono del procedimiento, por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Mario Carroza. La prevención y el voto en contra de sus autores. Rol Nº 41.362-2024 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señ
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Teniendo presente los argumentos de los considerandos segundo a sexto de la sentencia de casación que antecede, de los que queda de manifiesto que no se dan los presupues
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