TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

ANONIMIZADO

Rol

8828-2025

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas. 2° Que el recurrente, no invoca causal ni hecho nuevo, sino lo que hace es un cuestionamiento a la prueba y la decisión de condena, por lo que esta Corte mal puede hacerse cargo de lo planteado, lo que conlleva que el líbelo intentado sea declarado inadmisible de plano. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código...

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas. 2° Que el recurrente

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