JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

ADMINISTRADORA ARBAL LTDA. (/ULLOA)

Rol

2660-2025

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de la empresa reclamante, en autos RIT I-61-2024, RUC 2440623562-5, caratulados “Administradora Arbal Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, ministra señora Caroline Turner González, ministro suplente señor Juan Villa Martínez y fiscal judicial señor Pablo Miño Barrera, por cuanto dictaron, con falta o abuso grave, la resolución de veintidós de enero de dos mil veinticinco, que confirmó la de primera instancia que declaró la incompetencia de la judicatura laboral para conocer la reclamación que interpuso. Refiere que los jueces incurrieron en una falta o abuso grave al confirmar la resolución de primer grado que desconoce la competencia que se le otorga a la judicatura laboral para conocer y resolver la reclamación interpuesta, pues reclamada su intervención no pueden excusarse de ejercer su autoridad, teniendo presente que de acuerdo al artículo 420 letras e) y g) en relación al artículo 504 del Código del Trabajo los tribunales laborales son competentes para conocer de la impugnación de lo resuelto por la autoridad administrativa en una investigación por acoso laboral en el marco de la Ley N°21.643, que dispuso una medida correctiva mediante un acto administrativo, debiendo aplicarse para tal efecto el procedimiento monitorio. Agrega que la naturaleza del conflicto da cuenta que se trata de un asunto que debe ser conocido por un juzgado de letras del trabajo, a fin de garantizar a las partes un justo y racional procedimiento, lo que es ratificado por el artículo 38 de la Constitución Política de la República que contempla el control de juridicidad de los actos de la administración. Además, los artículos 420 letra e) y g) y 504 del Código Laboral, no establecen limitación para conocer de recl

Fallo

por tanto, de un recurso extraordinario que procede en los casos descritos, que persigue modificar, enmendar o invalidar un fallo o resoluciones pronunciadas con falta o abuso, destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho (Alejandro Romero Seguel, en “Curso de Derecho Procesal Civil”, t. V, p. 342). Sexto: Que, por regla general, los actos que dicte la administración están sujetos al control de la jurisdicción, que queda radicado en los tribunales ordinarios, excepto en aquellos casos que la legislación establezca un mecanismo específico de impugnación, hipótesis en que el órgano o juzgado designado será competente para conocer y resolver el asunto correspondiente por especialidad. Séptimo: Que, en tal sentido, el Código del Trabajo establece una serie de mecanismos de reclamación en contra de resoluciones de la Administración en normas aisladas y en forma más sistematizada en sus artículos 503, 504 y 512, permitiéndose la impugnación judicial, por ejemplo, en los casos reglados en los artículos 183-I, 183-K, 183-L, 183-M, 233, 340, 354, 377, 402 y en los tres antes referidos, que reglan la acción que se deduzca contra la resolución que se pronuncie sobre la imposición de una multa o su reconsideración. De lo anterior, se desprende que la legislación decidió asignar el conocimiento de

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de la empresa reclamante, en autos RIT I-61-2024, RUC 2440623562-5, caratulados “Administradora Arbal Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica