MARIA FABIOLA VALENZUELA JIMENEZ Y OTROS CON ESTACIONAR S.A. Y OTRA
Rol
8341-2025
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en “determinar si la facultad del empleador de conceder feriado colectivo conforme con el artículo 76 del Código del Trabajo, puede o no ser limitada por circunstancias ajenas y no previstas en la misma norma”. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, señalando que “(…) en la especie no concurren las exigencias de la causal de nulidad que se invoca, pues no resulta apreciable, ni se ha explicitado
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, señalando que “(…) en la especie no concurren las exigencias de la causal de nulidad que se invoca, pues no resulta apreciable, ni se ha explicitado suficientemente una infracción de ley que influya en lo dispositivo, siendo necesario para ello que dicha infracción determine precisamente la resolución en un sentido diverso a aquel en que se ha pronunciado la sentencia, lo que no se da en la especie, al conceder la sentencia impugnada una aplicación a normativa que resulta ser la adecuada, pertinente y acorde con las pruebas producidas y los hechos que se han tenido por establecidos, razones todas por las cuales no es procedente la nulidad en este ámbito.” Agrega que “El resto de las alegaciones efectuadas apuntan a las conclusiones fácticas del tribunal del fondo, que no son atacables mediante la causal en análisis.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº8.341-2025.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica