4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION/

Rol

35339-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 35.339-2024, caratulados “Auristela López González con Servicio de Vivienda y Urbanismo VII Región”, sobre reclamo de monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia de fecha doce de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamación deducida por la actora. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186. Sostiene que, el informe de la comisión de peritos no señala el método utilizado. Agrega que, los sentenciadores infringen el principio de la lógica, por infracción a la razón suficiente, al no explicar las razones “jurídicas” de por qué se le restó valor probatorio al informe pericial de la reclamante, en tanto sí existían fundamentos para elevar el valor del metro cuadrado de terreno a la cifra determinada por la perito designada por la expropiada, aplicando el tribunal una argumentación relativa a un

Fallo

fallo en conciencia. Añade que no se explica por qué se le asigna mayor valor a un peritaje hecho por un Ingeniero Forestal e Ingeniero Civil (informe del reclamado) que a uno hecho por una Corredora de Propiedades (informe de la reclamante), en circunstancias que ambas personas estaban inscritas en la lista de peritos de la Corte de Apelaciones de Talca, por lo tanto, cumplieron los requisitos para ser designados peritos tasadores. Indica que la sentencia impugnada sólo le dio valor al método comparativo usado en el informe pericial de tasación acompañado por la parte reclamada, pero obvió las dos metodologías ocupadas por la perito designada por la expropiada (el comparativo y el de rentabilidad), restándole valor en este sentido, sin explicar por qué. Tercero: Que, como segundo artículo infringido menciona el artículo 38 del D.L. N° 2.186, al respecto argumenta que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse aplicado correctamente tal disposición y haberse valorado los antecedentes probatorios, los juzgadores habrían arribado a un fallo distinto, y hubiesen determinado la indemnización justa del expropiado, a saber, el daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma. Cuarto: Que, por último, indica que las infracciones de leyes denunciadas, en todos los capítulos, cometidas de la manera como se ha especificado, fueron determinantes en la decisión de los sentenciadores, quienes confirmaron la sentencia definitiva de primer grado, de no ser así, la habrían revocado. Quinto: Que, antes de entrar al análisis del yerro denunciado, resulta útil consignar que mediante la Resolución Exenta N°4462 del Servicio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 28 de diciembre de 2018, se dispuso la expropiación de un departamento de 46,65 metros cuadrados, ubicado en la comuna de Talca, de propiedad de la reclamante, para la ejecución del proyecto “Regeneración del Conjunto Habitacional Las Américas, de Talca”. En este contexto, el 10 de diciembre de 2018 se emitió por la Comisión de Peritos el Informe de Tasación respecto de la propiedad rol de avalúo N°1424-48, determinando el monto provisional a pagar por concepto de indemnización por la expropiación, en la suma de $12.595.500. Sexto: Que, en lo que interesa a los extremos del recurso en análisis, la sentencia de primer grado confirmada en alzada, concluye que del análisis y comparación de los elementos probatorios, esto es, de la prueba documental apreciada de conformidad a la ley y, el mérito de las conclusiones emitidas por ambos informes periciales, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, se tiene por establecido que el valor asignado por la Comisión de Peritos al departamento expropiado corresponde al daño patrimonial, efectivamente causado, con motivo de la expropiación efectuada por Serviu, ello por cuanto el informe pericial evacuado por el demandado, no solo figura elaborado por un profesional q

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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 35.339-2024, caratulados “Auristela López González con Servicio de Vivienda y Urbanismo VII Región”, sobre reclamo de monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el reclamante en contra de la sentenci

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