SOC.INMOBILIARIA CARDENAS Y TORRES LTDA/MUNICIPALIDAD DE CHONCHI
Rol
20404-2024
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 20.404-2024, sobre indemnización de perjuicios en sede extracontractual, caratulados “Sociedad Inmobiliaria Cárdenas y Torres Limitada con Municipalidad de Chonchi”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el fallo de primer grado que rechazó íntegramente la demanda. Segundo: Que en su recurso de nulidad sustancial la recurrente denuncia, en un primer capítulo, la infracción a los artículos 2284 y 2314 del Código Civil. Sostiene que lo que reclama es el pago de obras terminadas e impagas a la fecha por la demandada, cuestión que va más allá del término y/o liquidación del contrato licitado que dio origen a las obras de marras, pues según lo anotado en lo precedente tan solo se pagó a la actora un porcentaje parcial de aquellas obras efectivamente terminadas. Indica que se ha acreditado en la litis sobradamente la existencia del perjuicio indemnizable, como lo es el daño emergente, porque, al contrario de lo que ha decido la Corte de Apelaciones efectivamente existe una obligación de pago por parte de la demandada, por tratarse de obras encargadas por la entidad edilicia, que fueron materializadas hasta en un 98%, ergo impagas el día de hoy. Tercero: Que, en el segundo capítulo de nulidad sustancial, se alega infracción del artículo 1698 del Código Civil y artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que la magistratura ha desconocido el valor probatorio del informe pericial agregado al proceso, resultando palmario que es el único antecedente objetivo que da cuenta de la naturaleza y monto de los perjuicios, que fue elaborado por un profesional experto, designado por el mismo Tribunal a quo que no fue objetado u observado. Los valores consignados en el peritaje fueron reafirmados
Fallo
fallo de primer grado que rechazó íntegramente la demanda. Segundo: Que en su recurso de nulidad sustancial la recurrente denuncia, en un primer capítulo, la infracción a los artículos 2284 y 2314 del Código Civil. Sostiene que lo que reclama es el pago de obras terminadas e impagas a la fecha por la demandada, cuestión que va más allá del término y/o liquidación del contrato licitado que dio origen a las obras de marras, pues según lo anotado en lo precedente tan solo se pagó a la actora un porcentaje parcial de aquellas obras efectivamente terminadas. Indica que se ha acreditado en la litis sobradamente la existencia del perjuicio indemnizable, como lo es el daño emergente, porque, al contrario de lo que ha decido la Corte de Apelaciones efectivamente existe una obligación de pago por parte de la demandada, por tratarse de obras encargadas por la entidad edilicia, que fueron materializadas hasta en un 98%, ergo impagas el día de hoy. Tercero: Que, en el segundo capítulo de nulidad sustancial, se alega infracción del artículo 1698 del Código Civil y artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que la magistratura ha desconocido el valor probatorio del informe pericial agregado al proceso, resultando palmario que es el único antecedente objetivo que da cuenta de la naturaleza y monto de los perjuicios, que fue elaborado por un profesional experto, designado por el mismo Tribunal a quo que no fue objetado u observado. Los valores consignados en el peritaje fueron re
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1 Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 20.404-2024, sobre indemnización de perjuicios en sede extracontractual, caratulados “Sociedad Inmobiliaria Cárdenas y Torres Limitada con Municipalidad de Chonchi”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recu
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