TANIA IVONE ANDRADE OYARZO CONTRA HOSPITAL CLINICO DE MAGALLANES
Rol
31900-2024
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 31.900-2024, caratulados “Tania Ivone Andrade Oyarzo contra Hospital Clínico de Magallanes”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro, que confirmó la sentencia de primer grado que acogió la excepción perentoria de prescripción de la acción, rechazando la demanda. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandante denuncia la infracción de los artículos 8 y 11 de la Ley N° 21.226 -que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile-, en relación a los artículos 19 y 24 del Código Civil. Indica que los hechos que motivan la demanda acaecieron el 12 de febrero de 2017 y, por su parte, la Ley N°21.226, entró en vigencia el 2 de abril de 2020. En consecuencia, entre la fecha de acaecimiento de los hechos y la entrada en vigencia de la ley antes mencionada habían transcurrido no más de 3 años y 2 meses. Sostiene que el artículo 8° de la referida ley ordenó la interrupción de los plazos de prescripción de las acciones durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que ésta no fuera declarada inadmisible y fuera válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional. Por su parte, la Ley N° 21.379 incorporó el artículo 11 a la mencionada Ley N° 21.226, que extendió sus efectos hasta el 30 de novie
Fallo
por tanto, no procedería la prescripción de la acción. Concluye que, conforme a tales argumentos, su parte interpuso válidamente la demanda y también la notificó dentro del término excepcional en que se encontraba suspendido el plazo de prescripción, interrumpiendo así el mismo, conforme a los referidos artículos. Tercero: Que, según explica, las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque, de haberse aplicado correctamente las normas, la decisión hubiese sido la de rechazar la excepción de prescripción y declarar que la demanda fue conforme a una acción que se encontraba plenamente vigente. Cuarto: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, la sentencia de primer grado confirmada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, comienza el análisis del asunto a partir del examen de la excepción de prescripción de la acción opuestas por la demanda, en razón de su naturaleza. En ese contexto asienta que, el ámbito normativo aplicable al caso se encuentra en el artículo 40 de la Ley N° 19.966, que dispone: “La acción para perseguir esta responsabilidad prescribirá en el plazo de cuatro años, contado desde la acción u omisión”. Indica que, conforme a lo indicado por el actor, la atención médica cuestionada se inició el 12 de febrero de 2017 y se prolongó por casi 5 meses; y, por su parte, el demandado precisa que lo fue entre esa fecha y el 3 de julio de ese año, en una primera atención, y el día 1 de agosto en una segunda hospitaliz
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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 31.900-2024, caratulados “Tania Ivone Andrade Oyarzo contra Hospital Clínico de Magallanes”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta d
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