VERA/SALA
Rol
9804-2025
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció el abogado don Michell Vera Barraza, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, Ministro señor Alejandro Alfonso Vera Quilodrán, Ministra señora María Georgina Gutiérrez Aravena y el Abogado Integrante señor Roberto David Contreras Eddinger, por haber incurrido en grave falta o abuso en la dictación de la resolución de 21 de marzo último, que rechazó la reposición entablada en contra de la decisión que dispuso el alzamiento de una orden de no innovar, decretada en un recurso de protección. Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que ella no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento que antecede y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución que se pronuncia respecto de una reposición no puede ser catalogada como sentencia definitiva o interlocutoria, al no responder a las definiciones contenidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del tenor del arbitrio deducido aparece que aquello que busca la parte recurrente es la modificación de la resolución de 13 de marzo, que alzó la orden de no innovar, de lo cual se sigue que es aquélla la que realmente causa el agravio que se acusa, la cual tampoco cumple con el presupuesto descrito en el motivo segundo, puesto que contra ella procede, precisamente, el recurso de reposición que fue rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Michell Vera Barraza, con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N°9.804-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Michell Vera Barraza, con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N°9.804-2025
Texto Completo (Preview)
3 Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció el abogado don Michell Vera Barraza, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, Ministro señor Alejandro Alfonso Vera Quilodrán, Ministra señora María Georgina Gutiérrez Aravena y el Abogado Integrante señor Rober
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