19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JAQUE/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE (LTE)*

Rol

22341-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 22.341-2024 caratulados “Jaque con Empresa de Correos de Chile”, sobre demanda de indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda. I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, como primera causal de nulidad formal, se invoca la del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, toda vez que no se habría llamado a las partes a conciliación. Tercero: Que, como segundo vicio de casación formal, se invoca el previsto en el artículo 768 N°5, en relación con el artículo 170 N°4, ambas normas del citado cuerpo legal, puesto que la sentencia carecería de consideraciones de hecho y de derecho. Tal vicio se materializaría en que no habría analizado todos los medios de prueba. Cuarto: Que, para el rechazo del primero de los vicios invocados basta indicar que por resolución de once de junio de dos mil dieciocho el tribunal de primera instancia citó a las partes a una audiencia de conciliación para el quinto día hábil posterior a la notificación por cédula de aquella y, si recayere en sábado, al día hábil siguiente, siempre a las 09:00 horas. Tal auto fue debidamente notificado a las partes, celebrándose la misma el seis de agosto del mismo año, en rebeldía del actor. Sobre el segundo vicio, reiterada pero genéricamente, el recurrente alega la omisión de “los medios de prueba allegados a la causa” sin entregar mayores indicaciones, incumpliendo con ello las exigencias del a

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 766, 767, 768 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en lo principal y primer otrosí de la presentación de tres de junio de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia de veintidós de mayo del mismo año, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol N° 22.341-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L. y el Ministro Suplente Sr. Mario Gómez M. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sr. Gómez por haber cesado en funciones.

Texto Completo (Preview)

28 Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 22.341-2024 caratulados “Jaque con Empresa de Correos de Chile”, sobre demanda de indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la

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