C.A. de Chillán

VIDAL VERA TAMARA CONTRA SEGUNDA SALA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

10306-2025

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, la suspensión de la aplicación de las medidas cautelares se encuentra reglada en el artículo 156 del código adjetivo, tratándose de una regulación especialísimas en la cual, las decisiones a que su respecten se dicten no contemplan la posibilidad expresa de ser recurribles a través del recurso de apelación, el cual en material procesal penal mantiene una aplicación del todo restringida; 2°) Que, en el caso de marras, la resolución que se impugna por la vía de amparo constitucional ha sido dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de recursos de apelación interpuestos por el ente persecutor y por el Consejo de Defensa del Estado, en circunstancias que dichas apelaciones no resultaban procedentes y, en tal entendido, la resolución impugnada resulta ilegal por no estar contemplada en un caso previsto por el ordenamiento positivo; 3°) Que, a mayor abundamiento, la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la decisión del Juzgado de Garantía y dejó sin efecto la suspensión temporal en el cumplimiento de la cautelar de arresto domiciliario total, carece de la fundamentación necesaria, exigida por el legislador procesal penal en el artículo 36 del compendio adjetivo. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se decide que se revoca la sentencia apelada, de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán en el ingreso N°73-2025 en cuanto por ella se rechazó el amparo impetrado y, en su lugar, se decide que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de la imputada Tamara Jazmín Vidal Vera y, consecuencialmente, se invalida la sentencia de 17 de marzo de 2025, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción en el ingreso N°371-2025 (acumulado 376-2025), manteniéndose la suspensión de la medida cautelar de arresto domiciliario total, en los términos dispuestos por el Juzg

Fallo

se decide que se revoca la sentencia apelada, de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán en el ingreso N°73-2025 en cuanto por ella se rechazó el amparo impetrado y, en su lugar, se decide que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de la imputada Tamara Jazmín Vidal Vera y, consecuencialmente, se invalida la sentencia de 17 de marzo de 2025, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción en el ingreso N°371-2025 (acumulado 376-2025), manteniéndose la suspensión de la medida cautelar de arresto domiciliario total, en los términos dispuestos por el Juzgado de Garantía de Concepción, en resolución dictada en audiencia de 7 de marzo de 2025, en los antecedentes RIT 4.802-2023. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase. Rol N°10.306-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. A los escritos folio 5, 6 y 8: a todo, tengase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, la suspensión de la aplicación de las medidas cautelares se encuentra reglada en el artículo 156 del código adjetivo, tratándose de una regulación especialísimas en la cual, las decisiones a que su respecten se dicten no con

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