V. A. N. N CONTRA 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
10333-2025
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, el amparado adolescente fue formalizado en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, fijando el tribunal un plazo de investigación de noventa días; 2°) Que, el 6 de enero del 2025, se realizó audiencia para ampliar el plazo de investigación por cuarenta y cinco días adicionales, petición a la cual accedió el tribunal; 3°) Que, posteriormente, en audiencia de 17 de marzo de 2025, a solicitud del Ministerio Público, el 12° Juzgado de Garantía amplió nuevamente el lapso de investigación en veinte días, petición a la que se opuso la defensa del adolescente, por contravenir lo señalado en el artículo 38 de la Ley 20.084 y que fue desestimada por la juez de garantía, accediendo al requerimiento del ente persecutor; 4°) Que, tratándose del juzgamiento de adolescentes, conforme establece la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, en su artículo 38, el legislador dispone que el plazo para declarar el cierre de la investigación es de seis meses, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior, pudiendo el fiscal solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses. Estableciendo con ello el plazo máximo de investigación tratándose de adolescentes. 5°) Que, de acuerdo con la norma anteriormente citada, el juzgado a quo no se encontraba autorizado para prorrogar nuevamente el plazo de investigación, puesto que el Ministerio Público agotó su derecho a impetrar su ampliación con aquella concedida el 6 de enero de 2025, y, por ello, el tribunal, al aumentar dicho término en la audiencia del 17 de marzo pasado, ha excedido lo señalado en el artículo 38 de la Ley 20.084. 6°) Que, en consecuencia, el actuar del tribunal vulnera las garantías establecidas en la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales reconocidos por Chile y que se encuentran vigentes, particula
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°396-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Vicente Alejandro Núñez Nilo y, en su lugar, se declara que se le acoge, y consecuencialmente se deja sin efecto la resolución dictada en audiencia de diecisiete de marzo último, que otorgó una nueva ampliación del plazo de investigación, debiendo el tribunal recurrido citar a la brevedad a una audiencia con el propósito de apercibir al cierre de la investigación. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo para ello presente que, en concepto de la Ministra disidente, no existe limitación del número de oportunidades en que se pueda ampliar el plazo de investigación, en tanto ello no exceda el límite máximo dispuesto por el legislador en el artículo 38 de la Ley 20.084. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N°10.333.2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, el amparado adolescente fue formalizado en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, fijando el tribunal un plazo de investigaci
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