C/ CHRISTIAN ALEJANDRO MOLINA SOLAR
Rol
4127-2025
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En los autos RUC N° 2300633594-2, RIT N° 427-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veinte de enero de dos mil veinticinco, se condenó a Christian Alejandro Molina Solar, en calidad del autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, de la Ley 20.000, cometido en grado de consumado el 10 de junio de 2023, en la ciudad de Quilpué, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena. En contra de esa decisión la defensa del acusado adolescente interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el 19 de marzo del presente, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta en el acta levantada en su oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa ha deducido recurso de nulidad fundado, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5, 19 N°s 3, inciso 6°, 5 y 7 de la Carta Fundamental; 8.2 y 11 N° 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 14.3 letra g) y 17 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos; y 5 y 85 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerados su derecho al debido proceso y a la garantía de la libertad personal. Refiere que, en el caso de autos, se ha infringido el debido proceso por la obtención de prueba ilícita llevada a cabo por parte de la policía, toda vez que se realizó un control de identidad sin indicio objetivo suficiente respecto de una supuesta denuncia anónima de una persona que aparentaba ser un menor, quien no solo no declaró en el juicio oral, sino que tampoco se le tomó registro de sus datos, ni de ningún antecedente relativo a los hechos denunciados. En la denuncia daba cuenta que una persona con ciertas características le habría ofrecido droga, pero ninguno de los testigos señaló mayores detalles, ni qué tipo de droga habría sido la que le ofreció el acusado al denunciante. Agrega que los dos funcionarios de Carabineros que declaran, solo vieron al acusado caminando, no lo divisaron realizando ninguna conducta ilícita, ni constitutiva de transferencia o venta de droga, sino que se trató solo de una conducta neutra, protegida por el ordenamiento jurídico, en concreto, ejercer su libertad ambulatoria Afirma que la información anónima recibida por Carabineros no es en este caso susceptible de ser estimada como un indicio típico del artículo 85 del Código Procesal Penal, ya que los policías al efectuar el control ex ante nada vieron, ningún atisbo de conducta delictiva ni pasada, presente o futura, sino que una conducta totalmente neutra. Pide que se anule el juicio y la sentencia en su totalidad, y que se excluya toda la prueba del Ministerio Público del auto de apertura dictado con fecha 22 de agosto de 2024, por haber sido obtenida con infracción de garantías fundamentales, luego de lo cual se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. De manera subsidiaria, la defensa denuncia la causal establecida en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es “Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341”. Señala que en el caso sub lite, se produce un evidente vicio de nulidad, concurriendo la causal indicada, al haber agregado el tribunal, al momento de establecer el hecho acreditado en el considerando décimo del
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta en el acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa ha deducido recurso de nulidad fundado, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5, 19 N°s 3, inciso 6°, 5 y 7 de la Carta Fundamental; 8.2 y 11 N° 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 14.3 letra g) y 17 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos; y 5 y 85 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerados su derecho al debido proceso y a la garantía de la libertad personal. Refiere que, en el caso de autos, se ha infringido el debido proceso por la obtención de prueba ilícita llevada a cabo por parte de la policía, toda vez que se realizó un control de identidad sin indicio objetivo suficiente respecto de una supuesta denuncia anónima de una persona que aparentaba ser un menor, quien no solo no declaró en el juicio oral, sino que tampoco se le tomó registro de sus datos, ni de ningún antecedente relativo a los hechos denunciados. En la denuncia daba cuenta que una persona con ciertas características le habría ofrecido droga, pero ninguno de los testigos señaló mayores detalles, ni qué tipo de droga habría sido la que le ofreció el acusado al denunciante. Agrega que los dos funcionarios de Carabineros que declaran, solo vieron al acusado caminando, no lo divisaron realizando ninguna conducta ilícita, ni constitutiva de transferencia o venta de droga, sino que se trató solo de una conducta neutra, protegida por el ordenamiento jurídico, en concreto, ejercer su libertad ambulatoria Afirma que la información anónima recibida por Carabineros no es en este caso susceptible de ser estimada como un indicio típico del artículo 85 del Código Procesal Penal, ya que los policías al efectuar el control ex ante nada vieron, ningún atisbo de conducta delictiva ni pasada, presente o futura, sino que una conducta totalmente neutra. Pide que se anule el juicio y la sentencia en su totalidad, y que se excluya toda la prueba del Ministerio Público del auto de apertura dictado con fecha 22 de agosto de 2024, por haber sido obtenida con infracción de garantías fundamentales, luego de lo cual se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. De manera subsidiaria, la defensa denuncia la causal establecida en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es “Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341”. Señala que en el caso sub lite, se produce un evidente vicio de nulidad, concurriendo la causal indicada, al haber agregado el tribunal, al momento de establecer el hecho acreditado en el considerando décimo del fallo que impugna, una frase no consignada en los hechos de la acusación, y que consistió en haberse introducido, entre la frase “divisaron al acusado Cristian Molina Solar”, y la fra
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8 Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En los autos RUC N° 2300633594-2, RIT N° 427-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veinte de enero de dos mil veinticinco, se condenó a Christian Alejandro Molina Solar, en calidad del autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades, previsto y sancion
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