SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES/ALYNSSO SINISTERRA RAMIREZ
Rol
10028-2025
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el acto impugnado por la presente vía, consistente en el Decreto Exento N°5.127 de 30 de diciembre de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, fue dictado por autoridad competente y deriva de la sentencia de 2 de febrero de 2017, mediante la cual fue condenada como autora del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, de forma tal que no se advierte ilegalidad en su dictación pues, la misma, se sustenta en normal legal que habilita a la autoridad migratoria para disponer la sanción anotada, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia en alzada de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en el ingreso N°100-2025 y, en su lugar se decide que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de la ciudadana colombiana Alynsso Xiomara Sinisterra Ramírez. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N°10.028-2025.
Fallo
se decide que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de la ciudadana colombiana Alynsso Xiomara Sinisterra Ramírez. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N°10.028-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el acto impugnado por la presente vía, consistente en el Decreto Exento N°5.127 de 30 de diciembre de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, fue dictado por autoridad competente y deriva de la sentencia de 2 de febrero de 2
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