2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

RODRIGO MUCHET BECERRA CON BLANCA ROSAS ASTROZA

Rol

5985-2025

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, bajo el Rol C-135-2022, caratulado “Muchet/ Rosas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda indemnizatoria. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el impugnante invoca la causal de nulidad formal contenida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Luego de hacer referencia a lo obrado en el proceso, acusa que el vicio se configura en atención a que la sentencia carece, en lo que respecta a la valoración de la prueba, de las consideraciones de hecho y derecho que le son exigibles, prueba que -además- describe pormenorizadamente; en tal orden, añade que no se consideró lo obrado en el procedimiento penal, ni el mérito de la prueba testimonial, con la cual se acreditaría el actuar ilícito de la demandada. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. Tercero: Que respecto a la causal formal invocada, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandante, oportunamente y en todos sus g

Fallo

fallo de primer grado de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda indemnizatoria. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el impugnante invoca la causal de nulidad formal contenida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Luego de hacer referencia a lo obrado en el proceso, acusa que el vicio se configura en atención a que la sentencia carece, en lo que respecta a la valoración de la prueba, de las consideraciones de hecho y derecho que le son exigibles, prueba que -además- describe pormenorizadamente; en tal orden, añade que no se consideró lo obrado en el procedimiento penal, ni el mérito de la prueba testimonial, con la cual se acreditaría el actuar ilícito de la demandada. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. Tercero: Que respecto a la causal formal invocada, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterio

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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, bajo el Rol C-135-2022, caratulado “Muchet/ Rosas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada por

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