2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

FORSTER/FORSTER

Rol

5304-2025

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-3359-2020, caratulado “Forster/ Forster”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de inexistencia por simulación, así como también se acogió la excepción de prescripción. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 1444, 1445, 1681 y 1683 del Código Civil. Refiere que la inexistencia difiere de la nulidad, puntualizando que el estatuto jurídico de la esta última institución excluye la inexistencia, razón por la que no es posible aplicar la regulación de la nulidad absoluta al caso. Por otro lado, argumenta que la sanción prevista en el artículo 1683 del Código Civil, rige únicamente para las partes del contrato -calidad que no tendrían los demandantes- por cuanto -añade- corresponde a la aplicación del principio nemo auditur quem propiam turpitudinem allegans, contenido en los artículos 1468 y 1685 del citado cuerpo de leyes; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda en todas sus partes. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la validez de un contrato de compraventa, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 1707 y 1793 del Código Civil, correspondiendo el primero de ellos a la disposición que sirve de fundamento a la acción de simulación, en tanto que el segundo precepto contiene los elementos esenciales del contrato cuestionado en la pretensión. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Emilio Toloza Eguiluz, en representación de la parte demandante en contra de la sentencia de diecisiete de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Nº 5.304-2025.-

Fallo

fallo de primer grado de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de inexistencia por simulación, así como también se acogió la excepción de prescripción. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 1444, 1445, 1681 y 1683 del Código Civil. Refiere que la inexistencia difiere de la nulidad, puntualizando que el estatuto jurídico de la esta última institución excluye la inexistencia, razón por la que no es posible aplicar la regulación de la nulidad absoluta al caso. Por otro lado, argumenta que la sanción prevista en el artículo 1683 del Código Civil, rige únicamente para las partes del contrato -calidad que no tendrían los demandantes- por cuanto -añade- corresponde a la aplicación del principio nemo auditur quem propiam turpitudinem allegans, contenido en los artículos 1468 y 1685 del citado cuerpo de leyes; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda en todas sus partes. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la validez de un contrato de compraventa, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 1707 y 1793 del Código Civil, correspondiendo el primero de ellos a la disposición que sirve de fundamento a la acción de simulación, en tanto que el segundo precepto contiene los elementos esenciales del contrato cuestionado en la pretensión. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Emilio Toloza Eguiluz, en representación de la parte demandante en contra de la sentencia de diecisiete de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Nº 5.304-2025.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-3359-2020, caratulado “Forster/ Forster”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones

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