ROTARY CLUB PUNTA ARENAS/RADIO CLUB DE MAGALLANES
Rol
5138-2025
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario, tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el Rol C-1095-2022 caratulado “Rotary Club Punta Arenas/ Radio Club de Magallanes”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el once de octubre de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazó la demanda de prescripción adquisitiva. 2º.- Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 588, 700, 728, 2492, 2498, 2505, 2510 y 2511 del Código Civil. Argumenta que los sentenciadores sustentan su decisión en que contra la posesión inscrita no tiene lugar la prescripción adquisitiva; en este orden, expone que en la demanda se reconoce que la propiedad objeto de la litis de encuentra inscrita a nombre de la demandada, pero que no obstante aquello, su parte acreditó que desde hace más de 10 años, a la fecha de interposición de la demandada, ocupa el inmueble con ánimo de señor y dueño, dejando de reconocer dominio ajeno desde el 2009. Seguidamente, descarta que en la fecha precedentemente indicada, se haya sustituido el contrato de arrendamiento por una nueva convención, aseverando que desde ese momento comenzó la posesión de su parte, sin reconocer dominio ajeno; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se dé lugar a la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria, con costas. 3º.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenid
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el once de octubre de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazó la demanda de prescripción adquisitiva. 2º.- Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 588, 700, 728, 2492, 2498, 2505, 2510 y 2511 del Código Civil. Argumenta que los sentenciadores sustentan su decisión en que contra la posesión inscrita no tiene lugar la prescripción adquisitiva; en este orden, expone que en la demanda se reconoce que la propiedad objeto de la litis de encuentra inscrita a nombre de la demandada, pero que no obstante aquello, su parte acreditó que desde hace más de 10 años, a la fecha de interposición de la demandada, ocupa el inmueble con ánimo de señor y dueño, dejando de reconocer dominio ajeno desde el 2009. Seguidamente, descarta que en la fecha precedentemente indicada, se haya sustituido el contrato de arrendamiento por una nueva convención, aseverando que desde ese momento comenzó la posesión de su parte, sin reconocer dominio ajeno; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se dé lugar a la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria, con costas. 3º.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los
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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario, tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el Rol C-1095-2022 caratulado “Rotary Club Punta Arenas/ Radio Club de Magallanes”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirm
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