7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MARIO ITURRIETA E HIJO S.A./BRENGI

Rol

9246-2025

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el recurso de queja deducido por el abogado Juan Cristóbal Oliva Astudillo impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago que, con fecha 18 de marzo último, rechazó un recurso de hecho en contra de la resolución del Séptimo Juzgado Civil de Santiago que denegó la solicitud de nuevo día y hora para la realización de la audiencia de exhibición de documentos, decretada como medida prejudicial en la causa N° 18.699-2023. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Juan Cristóbal Oliva Astudillo. Al primer, segundo y cuarto otrosíes, estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al quinto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 9.246-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Juan Cristóbal Oliva Astudillo. Al primer, segundo y cuarto otrosíes, estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al quinto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 9.246-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurs

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