C.A. de Arica

SOCIEDAD OFTALMOLOGICA ARICA LTDA (/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA)

Rol

7558-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol Nº 7.558-2024, sobre recurso de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Arica, la Sociedad Clínica Oftalmológica Arica Limitada, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros señores Marco Flores Leyton, Juana Ríos Meza, y la abogada integrante de dicho tribunal, doña Sandra Negretti Castro, por las faltas y abusos graves que habrían cometido al dictar, el veinte de febrero de dos mil veinticuatro, la sentencia que rechazó el reclamo deducido en contra la Resolución Exenta N° 1320 de 4 de octubre de 2023 del Ministerio de Salud, que rechazó la impugnación administrativa interpuesta en contra de la Resolución Exenta 5P N° 1985/2023 del Fondo Nacional de Salud, en virtud de la cual se sancionó a la sociedad con la cancelación del convenio suscrito en el Rol de Prestadores de Fonasa bajo la Modalidad Libre Elección, con una multa equivalente a 500 UF y el reintegro del monto por las prestaciones objetadas al Fondo de Asistencia Médica (FAM), contemplada en el artículo 143 del D.F.L N° 1/2005 del Ministerio de Salud. Las resoluciones reclamadas fueron dictadas en el marco de una investigación incoada por Fonasa en contra de la Sociedad Clínica Oftalmológica Arica Limitada, por las irregularidades detectadas en su actividad como prestador bajo modalidad libre elección, formulándosele los cargos: N°1: La emisión y cobro de 58 prestaciones no realizadas, que contemplan pago asociado a diagnóstico (PAD) contenidas en 58 Bonos de atención de salud (BAS), otorgadas a 36 beneficiarios, sin enviar las copias de las fichas clínicas. N°2: La presentación para el cobro o cobro indebido de órdenes de atención de salud y programas de atención de salud, por cobro de doble BAS, por realizar intervenciones de dos ojos el mismo día. N°3: Falta de concurrencia del equipo médico completo en el caso de seis beneficiarios. Realizados los descargos, se dictó la Resolución Exenta 5P N° 1985/2023 que le impuso

Fallo

fallo cuestionado, resumen sus fundamentos, y estiman no haber incurrido en falta o abuso grave, salvo el mejor parecer de esta Corte Suprema. Tercero: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, cuyo acápite primero lleva por título: “Las facultades disciplinarias”. Allí se contiene el artículo 545, que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, o en sentencias definitivas, siempre que, cualquiera sea el caso, no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Cuarto: Que, en el presente caso, del mérito de los antecedentes no es posible concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley rechaza y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, toda vez que resolvieron en el sentido expresado en lo dispositivo haciendo uso de su facultad de interpretar las disposiciones legales atinentes al caso. Quinto: Que lo anteriormente consignado no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los jueces recurridos. Por estas consideraciones y de confor

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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol Nº 7.558-2024, sobre recurso de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Arica, la Sociedad Clínica Oftalmológica Arica Limitada, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros señores Marco Flores Leyton, Juana Ríos Meza, y la abogada integrante de dicho tribunal, doñ

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