1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

IGOR ALEXIS CEBALLOS ROSSEL Y OTROS CON CENTRO ITALIANO DI CONCEPCION (O)

Rol

1220-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En autos Rol C-196-2021 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, caratulado “Ceballos con Centro Italiano Di Concepción”, sobre juicio ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, el tribunal a quo, por sentencia de dos de agosto de dos mil veintidós, acogió parcialmente la demanda. Apelada la decisión de primer grado, tanto por la parte demandante como por el demandado, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante fallo de once de diciembre de dos mil veintitrés, la confirmó con declaración, aumentando el monto del daño moral otorgado en favor de los actores. En contra de este último pronunciamiento, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, en primer lugar, funda su recurso de nulidad sosteniendo que el

Fallo

fallo de once de diciembre de dos mil veintitrés, la confirmó con declaración, aumentando el monto del daño moral otorgado en favor de los actores. En contra de este último pronunciamiento, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, en primer lugar, funda su recurso de nulidad sosteniendo que el fallo vulnera las leyes reguladoras de la prueba, en específico los artículos 1700 del Código Civil, 383 y 384 del Código de Procedimiento Civil, al no tener como establecido como hechos -no obstante que la prueba documental y testimonial rendida da cuenta de aquello- que la agresión fue motivada por un problema personal entre los trabajadores derivado de un hostigamiento de parte de la víctima hacia el agresor y que, este último, tenía irreprochable conducta anterior, por lo que la situación fue aislada tanto en su conducta como trabajador como en su vida personal y, por lo mismo, para el demandado -en su calidad de empleador- era imposible de prever; desvirtuando de esta manera, la presunción de culpabilidad del artículo 2320 del Código Civil, en el sentido que se habría estimado que el demandado cumplió con su deber de vigilancia. Agrega que los jueces aplican el citado artículo 2320, a un ámbito mucho más allá de lo aceptable, ya que si bien en este caso, los hechos ocurren durante la jornada de trabajo del agresor, es decir, con ocasión del trabajo, la agresión provocada en ningún caso era

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos Rol C-196-2021 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, caratulado “Ceballos con Centro Italiano Di Concepción”, sobre juicio ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, el tribunal a quo, por sentencia de dos de agosto de dos mil veintidós, acogió parcialmente la demanda. Apelada

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