CATALÁN / FISCO
Rol
59873-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 59.873-2024, caratulados “CATALÁN / FISCO”, en procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, en la parte que confirmó la sentencia de primer grado que acogió el libelo, con declaración que redujo la condena por daño moral desde $100.000.000 a $25.000.000. Segundo: Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 números 4 y 5 del mismo cuerpo normativo, fundado en que aquella no contiene consideraciones de hecho ni de derecho que justifiquen la reducción del perjuicio extrapatrimonial. Además, añadió que de acuerdo con su prueba testimonial y demás antecedentes relacionados en su escrito de adhesión a la apelación, los sentenciadores de Corte debieron aumentar o mantener la cifra concedida en primera instancia. Tercero: Que, respecto a la causal alegada, esta Corte considera oportuno recordar que, tal como lo ha sostenido con anterioridad, el vicio formal invocado concurre en el caso que la sentencia impugnada carezca de las consideraciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, pero no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la parte recurrente, cuyo es del caso de autos. Cuarto: Que, en la especie, la sentencia de segunda instancia, junto con reproducir el fallo de primer grado y modificar el guarismo consignado en su motivo vigésimo sexto (reemplazo $100.000.000 por $25.000.000), ha dado razones para disminuir el monto otorgado por daño moral, las que se pueden sintetizar en que la prueba considerada para la determinación del referido perjuicio extrapatrimonial “da cuenta que, sin perjuicio de los hechos dañosos, el actor ha podido construir un proyecto vital conforme a su desarrollo etario, sosteniendo una relación de pareja, ejerciendo paternidad y preparándose profesionalmente para la vida laboral”. Quinto: Que, en consecuencia, queda en evidencia que no se configura en la especie el vicio de nulidad formal alegado en este punto, de modo que el recurso no podrá prosperar. Sexto: Que, en relación con el segundo fundamento de la causal en examen, de la forma en que ha sido argumentada, se advierte que lo que en definitiva la parte impugna es la forma o manera en que fue apreciada la prueba por la sentencia impugnada, toda vez que sus cuestionamientos esenciales dicen relación con el alcance y sentido que corresponde atribuir a la rendida en el proceso, actividad que, en esos términos, escapa al control de casación y se agota con las conclusiones asentadas por los jueces del fondo, por lo que la denuncia sobre este particular tampoco podrá prosperar. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en la presentación de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia definitiva de once de igual mes y año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Álvaro Vidal Olivares. Regístrese y devuélvase. Rol N° 59.873-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Juan Ferrada B. y Sr. Álvaro Vidal O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por haber estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Vidal por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Fallo
fallo de primer grado y modificar el guarismo consignado en su motivo vigésimo sexto (reemplazo $100.000.000 por $25.000.000), ha dado razones para disminuir el monto otorgado por daño moral, las que se pueden sintetizar en que la prueba considerada para la determinación del referido perjuicio extrapatrimonial “da cuenta que, sin perjuicio de los hechos dañosos, el actor ha podido construir un proyecto vital conforme a su desarrollo etario, sosteniendo una relación de pareja, ejerciendo paternidad y preparándose profesionalmente para la vida laboral”. Quinto: Que, en consecuencia, queda en evidencia que no se configura en la especie el vicio de nulidad formal alegado en este punto, de modo que el recurso no podrá prosperar. Sexto: Que, en relación con el segundo fundamento de la causal en examen, de la forma en que ha sido argumentada, se advierte que lo que en definitiva la parte impugna es la forma o manera en que fue apreciada la prueba por la sentencia impugnada, toda vez que sus cuestionamientos esenciales dicen relación con el alcance y sentido que corresponde atribuir a la rendida en el proceso, actividad que, en esos términos, escapa al control de casación y se agota con las conclusiones asentadas por los jueces del fondo, por lo que la denuncia sobre este particular tampoco podrá prosperar. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en la presentación de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia definitiva de once de igual mes y año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Álvaro Vidal Olivares. Regístrese y devuélvase. Rol N° 59.873-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Juan Ferrada B. y Sr. Álvaro Vidal O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por haber estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Vidal por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 59.873-2024, caratulados “CATALÁN / FISCO”, en procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica