LEIVA GARRIDO ITALO CON FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS)
Rol
10850-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos: Que, en estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 10.850-2024 sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público caratulados “Leiva Garrido Ítalo con Fisco de Chile (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)”, los demandantes dedujeron recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, que revocó la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago y, rechazó íntegramente las demandas deducidas en autos. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, en el recurso de nulidad formal, la parte demandante invoca la causal del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°s 4 y 5, ambos del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que, el único fundamento en que sustenta el
Fallo
fallo recurrido para desestimar la acción de nulidad de derecho público es el examen literal que realiza del artículo 151 del Estatuto Administrativo, sin profundizar en la materia, en particular los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Arguye que, que la sentencia impugnada al referirse al argumento de falta de motivación de las resoluciones cuya nulidad se solicita lo desestima, por cuanto, según aquella no lo denunció, dejando de manifiesto la escaza fundamentación que pesa sobre el órgano jurisdiccional. Alega que, se extraña el análisis de todas las consideraciones relativas a los elementos que conforman la nulidad de derecho público con base a las disposiciones constitucionales y legales citadas y los tratados internacionales. Segundo: Que el legislador se ha preocupado de establecer las formalidades a que deben sujetarse las sentencias definitivas que, además de satisfacer los requisitos exigibles a toda resolución judicial, conforme a lo prescrito en los artículos 61 y 169 del Código de Procedimiento Civil, deben contener las enunciaciones contempladas en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo, entre las que figuran –en aquello que atañe al presente recurso– en su numeral 4 las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento a la sentencia. Tercero: Que establecido lo anterior, el vicio alegado sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se des
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Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 10.850-2024 sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público caratulados “Leiva Garrido Ítalo con Fisco de Chile (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)”, los demandantes dedujeron recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San
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