INGETAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. CON DIRECCION REGIONAL DE ARQUITECTURA DEL MAULE Y OTRO
Rol
3167-2023
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
fundamentos décimo octavo a vigésimo primero de la sentencia de casación que antecede. Asimismo, se reproducen los fundamentos uno a cuarto del
Fallo
fallo de reemplazo. Vistos: Se reproducen los fundamentos décimo octavo a vigésimo primero de la sentencia de casación que antecede. Asimismo, se reproducen los fundamentos uno a cuarto del fallo anulado. También, se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento vigésimo cuarto y vigésimo séptimo, los que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1) Que en primer término corresponde señalar que la competencia de esta Corte al conocer del recurso de casación en el fondo, queda limitada en un doble aspecto, puesto que, por un lado, la sentencia de nulidad se circunscribe a responder las impugnaciones de las partes, sin posibilidad de realizar un control amplio acerca de la forma en que los sentenciadores del fondo aplicaron el derecho, mientras que, de otro lado, en el fallo de reemplazo, la competencia de la Corte de Casación queda delimitada por los extremos en los que fue deducido el recurso de casación, representado desde luego por el agravio que sostiene quien impugna la sentencia de segundo grado, de tal forma que, en todo los demás, corresponde reproducir las determinaciones no impugnadas por la vía de la casación, pues el fallo de reemplazo no es más que una sentencia que resume lo resuelto previamente por los jueces de la instancia, tanto en los hechos como en la aplicación del derecho en aquella parte no anulada, a la vez de integrar lo resuelto en la sentencia de casación en cuanto se refiere a derecho, pero únicamente de aquello que guarda relación con los aspectos impugnados y desde luego acogidos por esta Corte. 2) Que, por consiguiente, no puede perderse de vista que el trabajo de la Corte Suprema al dictar el fallo de reemplazo, queda determinado por la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso de nulidad, la reproducción de los fundamentos jurídicos de la sentencia casada que no digan cuestión con los puntos abordados por el mismo arbitrio, así como la parte de la sentencia no afectada por el recurso de nulidad, dictando por supuesto la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos según quedaron establecidos en el fallo impugnado. Lo anterior no es sino el resultado de considerar que la Corte Suprema se subroga en la competencia del tribunal de alzada al conocer de la apelación deducida en contra del fallo de primera instancia. 3) Que, de este modo, cobra relevancia que la competencia de esta Corte de Casación al dictar la sentencia de reemplazo, se circunscribe a la materia del juicio abordada en el recurso de nulidad, es decir, la procedencia del interés solicitado por la contratista por el retraso en el pago de los estados de pago, pues el reconocimiento de dicha pretensión, es lo que representa el agravio sufrido por la parte que impugna tal decisión, mientras que, en todo lo demás, es decir, en aquello que versa sobre la responsabilidad del Municipio respecto del pago de la indemnización por el retraso en la recepción provisoria de las etapas 1 a 10, tan sólo corresponde r
Texto Completo (Preview)
18 Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de casación precedente, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Se reproducen los fundamentos décimo octavo a vigésimo primero de la sentencia de casación que antecede. Asimismo, se reproducen los fundamentos uno a cuarto del fallo anulado. También, se reproduce la sentencia en alzada, co
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