HUGO GUILLERMO GALAZ SAAVEDRA /MARCELA PAOLA SÁNCHEZ CASTILLO Y OTRO
Rol
7600-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Hugo Galaz Saavedra, dedujo recurso de protección en contra de don Bernardo Acuña Gallegos y doña Marcela Sánchez Castillo, calificando como ilegal y arbitraria las acciones consistentes en el cambio de chapa de un inmueble, la instalación de una cadena con candado en la reja del mismo y el retiro de un vehículo desde aquél, hecho que lo privaría de las garantías previstas en los N°3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de la forma como describe en su libelo. Explica que es cónyuge de doña Marcela Sánchez, con quien vivían en el inmueble de calle Almirante Latorre N°61, Curanilahue, que era de propiedad de sociedad Hugo Galaz y Cía. Limitada. En el mismo inmueble tiene un local comercial por el frente y el domicilio del recurrente y su hijo se encuentra en la parte posterior. Agrega que en 2017 lo vendió a doña Marcela Sánchez, pero siempre ha sido el domicilio de él y su hijo. Explica que se dedujo una acción resolutoria por no pago del precio que dio origen a los autos Rol C-125-23 del Juzgado de Curanilahue. Indica que doña Marcela Sánchez no reside en tal domicilio, sino que en la ciudad de Concepción. Señala que recibió una comunicación de Bernardo Acuña, licenciado en derecho, en que le advierten que le impedirían el acceso al inmueble, donde mantiene sus bienes y 2 vehículos. Asegura que a las horas de la indicada comunicación los recurridos fueron al inmueble, cambiaron las cerraduras y pusieron candados con cadenas. Sacaron uno de sus vehículos con una grúa y lo dejaron en la calle. A las horas recibió nueva comunicación indicando que se había desalojado y que tenía prohibición de acercarse a ella, de acuerdo con lo decretado por una medida del Ministerio Público. Alega que en sus comunicaciones el recurrido señor Acuña reconoce que el recurrente ocupa el inmueble. Por lo que solicita que se le permita ingreso a aquél, la entrega de las llaves del mismo y que se ordene a los recurridos abstenerse de realizar actos de esta naturaleza en los sucesivo. Segundo: Que, por su parte, los recurridos en su informe destacaron que el recurrente confiesa no ser dueño del inmueble ni de los bienes que lo guarnecen. Afirman que, al contrario de lo señalado por el actor, el inmueble en cuestión sí es el domicilio de doña Marcela Sánchez y que el recurrente no vive con el hijo de ambos pues se encuentra estudiando la carrera de medicina en la ciudad de Concepción, y reside precisamente en domicilio que se le atribuye a ella por el actor. Agregan que es efectivo que el señor Galaz y la señora Sánchez son cónyuges, pero se encuentran en un proceso de divorcio. Asimismo, son socios de la sociedad Hugo Galaz y Compañía Limitada, en iguales partes (50%). Explican que, debido a la infidelidad de él, sus malos tratos económicos, humillaciones, etc. se produjo el quiebre matrimonial que dio lugar al divorcio. De manera que el r
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Hugo Galaz Saavedra, dedujo recurso de protección en contra de don Bernardo Acuña Gallegos y doña Marcela Sánchez Castillo, calificando como ilegal y arbitraria las acciones consistentes en el cambio de chapa de un inmueble, la instalación de una cadena con candado en la reja del mismo y el retiro de un vehículo desde aquél, hecho que lo privaría de las garantías previstas en los N°3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de la forma como describe en su libelo. Explica que es cónyuge de doña Marcela Sánchez, con quien vivían en el inmueble de calle Almirante Latorre N°61, Curanilahue, que era de propiedad de sociedad Hugo Galaz y Cía. Limitada. En el mismo inmueble tiene un local comercial por el frente y el domicilio del recurrente y su hijo se encuentra en la parte posterior. Agrega que en 2017 lo vendió a doña Marcela Sánchez, pero siempre ha sido el domicilio de él y su hijo. Explica que se dedujo una acción resolutoria por no pago del precio que dio origen a los autos Rol C-125-23 del Juzgado de Curanilahue. Indica que doña Marcela Sánchez no reside en tal domicilio, sino que en la ciudad de Concepción. Señala que recibió una comunicación de Bernardo Acuña, licenciado en derecho, en que le advierten que le impedirían el acceso al inmueble, donde mantiene sus bienes y 2 vehículos. Asegura que a las hora
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2 Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 26: estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Hugo Galaz Saavedra, dedujo recurso de protección en contra de don Bernardo Acuña Gallegos y doña Marcela Sánchez Castillo, ca
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