MARIA GABRIELA SALAS EUCILIANES /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES UNO S.A
Rol
858-2025
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
considerandos cuarto y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, únicamente, presente: 1°) Que la letra b) del artículo 1°, en concordancia con el artículo 7°, ambos de la Ley N°18.156, establece como requisito para decretar la devolución de cotizaciones previsionales pagadas en un organismo previsional en Chile por un trabajador extranjero, lo siguiente: “b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida” aludiendo a lo que refiere la letra a) de la misma norma, esto es, un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. 2°) Que dicha manifestación de voluntad tiene ciertos requisitos establecidos en la señalada norma, cuales son: formar parte del contrato de trabajo del peticionario, o de la resolución que lo designe a contrata, como en el presente caso, o bien, en un anexo, que como tal debe estar suscrito por ambas partes, pues sólo de esa forma se podrá tratar de una modificación o complementación del acto o contrato originario, lo que en este caso no se cumplió, pues la actora sólo acompañó una declaración jurada simple, en que, unilateralmente, manifiesta su voluntad de seguir afiliada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo cual no es pertinente para entender cumplido el señalado requisito de la letra b) del articulo 1° de la Ley N°18.156. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar, se rechaza el recurso de protección interpuesto en lo principal de folio 1. Regístrese y devuélvase. Rol N° 858-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sra. María Cristina Gajardo H. y Sr. Diego Simpértigue L. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Gajardo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos cuarto y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, únicamente, presente: 1°) Que la letra b) del artículo 1°, en concordancia con el artículo 7°, ambos de la Ley N°18.156, establece como requisito para decretar la devolución de cotizaciones previsionales pagadas en un org
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