ESTABA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
56741-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Que la presente decisión mantiene incólume el derecho que tiene el actor de solicitar nuevamente la devolución de las cotizaciones previsionales pagadas a la recurrida, cuando cuente con los documentos necesarios, susceptibles de ser validados por el organismo o la autoridad correspondiente. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia,se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Abogado Integrante Sra. Ruiz, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, y acoger el recurso de protección, por estimar que el documento acompañado por el actor, consistente en constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, certificado por la Consejera encargada de la sección consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, con fecha 5 de marzo de 2024, y debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile el 27 de marzo de 2024, según el timbre que consta en él, es idóneo y suficiente para tener por cumplido el requisito contemplado en la letra a) del articulo 1° de la Ley N°18.156, por lo que al rechazar su solicitud, la recurrida incurrió en un acto ilegal que vulneró el derecho de igualdad ante la ley del actor, al imponerle requisitos no contemplado en ella, lo que motiva se acoja el presente recurso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.741-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sra. María Cristina Gajardo H. y Sr. Diego Simpértigue L. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Gajardo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Que la presente decisión mantiene incólume el derecho que tiene el actor de solicitar nuevamente la devolución de las cotizaciones previsionales pagadas a la recurrida, cuando cuente con los documentos necesarios, susceptibles de ser validados por el organismo o la autorida
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