C.A. de San Miguel

JOSE ORTEGA DIAZ / PATRICIO CARRILLO ABARZUA (COMANDANTE DE LA DIVISION DEL PERSONAL DEL EJERCITO)

Rol

25013-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos. Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que comparece el abogado don Rafael Harvey Valdés, en representación de don José Ortega Díaz, por quien interpone acción de protección en contra del Comandante de la División de Personal del Ejército, General Patricio Carrillo Abarzúa, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución N° 119291/275/2024, de 1 de febrero de 2024, por la cual se dispone su retiro absoluto del Ejército. Fundó su acción en que el 29 de julio y 1 de agosto, ambas fechas del año 2022, el señor Ortega denunció acoso laboral y faltas a la probidad, lo que dio origen a una investigación sumaria administrativa. Con fecha 27 de diciembre de 2023 y 8 de marzo de 2024 se le informó que el procedimiento no estaba concluido, encontrándose en instancias recursivas. Agregó que posteriormente fue incluido improcedentemente en el proceso calificatorio 2022/2023, en el cual fue incluido en Lista N°3, condicional, y en la Lista Anual de Retiros, disponiéndose su retiro absoluto. Tal decisión fue adoptada pese a encontrarse afecto a protección por haber formulados denuncias por acoso y faltas a la probidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 6 y 9 de la Ley N° 10.336, artículo 90 A de la Ley N° 18.834, artículo 24 de la Ley N° 18.948 y los artículos 118, 121, 122 y 138 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En virtud de estas normas no podía ser objeto de calificación sino hasta transcurridos 90 días desde la conclusión del procedimiento administrativo a que dieron origen sus denuncias. Todo ello, de acuerdo con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República. Afirmó que el Ejército ha dado esta protección a otros funcionarios y que debe ser una lista única para la Institución. Tampoco se habría cumplido el orden legal de prelación al conformarse la Lista Anual de Retiros puesto que no se habrían incluido dos funcionarios con peores calificaciones que el señor Ortega Díaz. Se trata, además, de su primera clasificación en lista 3, lo que no autoriza su retiro. Por lo que solicitó se deje sin efecto la resolución cuestionada. Segundo: Que el recurrido informó al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Previamente, denunció que el actor dedujo tres recursos de protección anteriores por los mismos hechos. Uno ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en contra de la sanción que se le habría impuesto, otro ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la decisión de incluirlo en la Lista Anual de Retiros, que fue declarado inadmisible y el tercero ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, del que con posterioridad se desistió. Por lo que tenía conocimiento anticipado del decreto que dispuso su retiro absoluto, alegando, en consecuencia, la extemporaneidad del recurso. Fundó la extemporaneidad además en el conocimiento que tenía el recurrente de su inclusión en la Lista Anual, de su calificación y de la decisión de la Junta

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que comparece el abogado don Rafael Harvey Valdés, en representación de don José Ortega Díaz, por quien interpone acción de protección en contra del Comandante de la División de Personal del Ejército, General Patricio Carrillo Abarzúa, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución N° 119291/275/2024, de 1 de febrero de 2024, por la cual se dispone su retiro absoluto del Ejército. Fundó su acción en que el 29 de julio y 1 de agosto, ambas fechas del año 2022, el señor Ortega denunció acoso laboral y faltas a la probidad, lo que dio origen a una investigación sumaria administrativa. Con fecha 27 de diciembre de 2023 y 8 de marzo de 2024 se le informó que el procedimiento no estaba concluido, encontrándose en instancias recursivas. Agregó que posteriormente fue incluido improcedentemente en el proceso calificatorio 2022/2023, en el cual fue incluido en Lista N°3, condicional, y en la Lista Anual de Retiros, disponiéndose su retiro absoluto. Tal decisión fue adoptada pese a encontrarse afecto a protección por haber formulados denuncias por acoso y faltas a la probidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 6 y 9 de la Ley N° 10.336, artículo 90 A de la Ley N° 18.834, artículo 24 de la Ley N° 18.948 y los artículos 118, 121, 122 y 138 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En virtud de estas normas no podía

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Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos. Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que comparece el abogado don Rafael Harvey Valdés, en representación de don José Ortega Díaz, por quien interpone acción de protección en contra del Comandante de la División de Personal del Ejército, G

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