CORTÉS/CARRASCO
Rol
10494-2025
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que, en procedimiento por denuncias de prácticas antisindicales, declaró inadmisible el recurso de queja deducido en contra de las resoluciones dictadas durante la audiencia de preparación de juicio, tales como no permitir a la recurrente deducir recursos procesales, declarar su contestación extemporánea, amonestarla y multarla, desestimar agregar hechos no controvertidos por impertinentes y por hacer lugar a tener por no acompañada prueba ilícita; las que no participan de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer, segundo y cuarto otrosíes: estése al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al quinto y sexto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N°10.494-2025.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer, segundo y cuarto otrosíes: estése al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al quinto y sexto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N°10.494-2025.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.
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