UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS SEDE VALDIVIA/KARLHA SOLEDAD TAPIA ALVEAL
Rol
51383-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto al noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece doña Karlha Soledad Tapia Alveal, quien recurre de protección en contra de la Universidad Santo Tomás, por el hecho que califica ilegal y arbitrario, consistente en impedirle la inscripción de ramos para el segundo semestre 2024 de la carrera de derecho, decisión que considera vulnera las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la Universidad recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Argumentó que la decisión no obedece a un acto ilegal y menos arbitrario, y tiene sustento tanto en la reglamentación de la Universidad, dictada en el marco de la independencia administrativa y económica de la misma, asegurada por el artículo 2° de la Ley N°21.091, sobre educación superior, y en el contrato de prestación de servicios educacionales, suscrito por la recurrente. Tampoco obedece a un sesgo ni animadversión en contra de la alumna, sino que responde a una política general de exigir el cumplimiento íntegro de las obligaciones pecuniarias pendientes. Tercero: Que la sentencia en alzada por mayoría acogió la acción constitucional deducida, fundado en que atendida la existencia de un contrato de prestación de servicios educacionales, del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma ajustada al ordenamiento jurídico de solicitar el cumplimiento de aquellas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes o mediante el ejercicio pactado de vías legítimas de cobro extrajudicial, que se describen en el contrato citado. Agrega que, en ningún caso, puede permitirse la utilización de medios de presión para obtener el pago, como el que se reprocha a la recurrida, sin contar con autorización judicial que habilite la medida adoptada. Finalmente, indica que en concordancia con lo reflexionado, se ha establecido que la recurrida ha condicionado la prosecución de la carrera profesional de la actora al cumplimiento de obligaciones que exceden lo académico y cuya satisfacción debe procurarse por medios legítimos, lo que constituye un acto de autotutela y, por lo tanto, ilegal, en cuanto proscritos por nuestro ordenamiento jurídico, además de arbitrario, pues carece de fundamento racional y de proporcionalidad y se apoya solo en la voluntad inconsulta de su ejecutora. Concluye que, tales actos ilegales y arbitrarios implican la vulneración del derecho de la recurrente a ser juzgada por los tribunales establecidos por la ley, garantizado en el número 3º, inciso quinto, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues la recurrida ha decidido actuar por sí y ante sí, sin hacer uso de los procedimientos y medios legales establecidos para hacer valer sus pretensiones, vulnerando, además, su derecho a la igualdad, garantizado en el número 2º del citado artículo, puesto que la discrimina en relación con los demás
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de septiembre del año dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y en su lugar se resuelve que se rechaza la acción de protección deducida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 51.383-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Jessica González T. y por las Abogadas Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. González T. y la Abogada Integrante Sra. Tavolari por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto al noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece doña Karlha Soledad Tapia Alveal, quien recurre de protección en contra de la Universidad Santo Tomás, por el hecho que califica ilegal y arbitrario, consistente en impedirle
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica