BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON ÁLVAREZ
Rol
4282-2025
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, caratulado “Banco del Estado de Chile con Álvarez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el fallo de primer grado de tres de enero de dos mil veinticuatro, que en lo que interesa al recurso, rechazó las excepciones de los numerales 4°, 7°, 9° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 254 N°4, 434 y 441 del Código de Procedimiento Civil al rechazar la excepción de ineptitud del libelo a pesar que no se efectuó el debido análisis del título para despachar la ejecución pues el pagaré de autos no fue firmado por el ejecutado ni por quien se habría mandatado razón por la cual resultaba necesaria una gestión previa de reconocimiento de firma o notificación de protesto lo que en la especie no se verificó. En segundo término, el recurrente alega que al rechazar la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva se transgredieron los artículos 401 N°10, 409 y 425 todos del Código Orgánico de Tribunales en relación al artículo 434 N°4 inciso final del Código de Procedimiento Civil ya que su parte no suscribió el documento que se cobra, sin que el solo timbre y firma del Notario dé fe de que se haya firmado en su presencia, ni del conocimiento o de la identidad del firmante, ni por ende da constancia de su autenticidad. En tercer lugar, se reclama la vulneración de los artículos 54, 85 y 105 de la Ley N° 18.092 en relación al artículo 438 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil ya que el fallo no se hizo cargo de su alegación sobre la ausencia en el t
Fallo
fallo de primer grado de tres de enero de dos mil veinticuatro, que en lo que interesa al recurso, rechazó las excepciones de los numerales 4°, 7°, 9° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 254 N°4, 434 y 441 del Código de Procedimiento Civil al rechazar la excepción de ineptitud del libelo a pesar que no se efectuó el debido análisis del título para despachar la ejecución pues el pagaré de autos no fue firmado por el ejecutado ni por quien se habría mandatado razón por la cual resultaba necesaria una gestión previa de reconocimiento de firma o notificación de protesto lo que en la especie no se verificó. En segundo término, el recurrente alega que al rechazar la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva se transgredieron los artículos 401 N°10, 409 y 425 todos del Código Orgánico de Tribunales en relación al artículo 434 N°4 inciso final del Código de Procedimiento Civil ya que su parte no suscribió el documento que se cobra, sin que el solo timbre y firma del Notario dé fe de que se haya firmado en su presencia, ni del conocimiento o de la identidad del firmante, ni por ende da constancia de su autenticidad. En tercer lugar, se reclama la vulneración de los artículos 54, 85 y 105 de la Ley N° 18.092 en relación al artículo 438 inciso 2° del Código de Pro
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Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, caratulado “Banco del Estado de Chile con Álvarez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictad
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