14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CLÍNICA LOS COIHUES/HOSPITAL CLÍNICO SAN BORJA ARRIARAN - (LTE) -(ACUM. IC N° CORTE 7121-2020 Y 7181-2020,CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

113887-2023

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en estos autos Rol Nº 113.887-2023 caratulados “Clínica Los Coihues SpA con Hospital Clínico San Borja Arriarán”, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la demandada y los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó los recursos de casación en la forma deducidos por ambas partes y confirmó el

Fallo

fallo de primera instancia que acogió parcialmente la demanda de cobro de pesos, debiendo la demandada pagar por los servicios de atención hospitalaria que Clínica Los Coihues SpA le brindó a la paciente doña Raquel Mardones Salinas, por requerimiento del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para el período octubre de 2015 a marzo de 2016, por un total de $43.920.000.- más reajustes e intereses, con declaración que debe considerarse como pagada la suma de 29.500.000.-, correspondientes a los gastos médicos producidos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015 y el mes de enero de 2016. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandada: Segundo: Que el recurso de nulidad formal invoca la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita. Denuncia que, el vicio se produce en la sentencia definitiva de primera instancia, toda vez que la actora solicitó se declare que la demandada se encuentra obligada a pagarle la cantidad de $167.447.997, más reajustes, intereses y costas por concepto de las atenciones hospitalarias recibidas por la paciente mencionada. Por lo anterior, si el tribunal estimó que no procedía otorgar lo pedido, esto es, la suma de $167.447.997.- no tenía más opción que desestimar la demanda contraria. Tercero: Que, el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil estatuye como vicio de casación formal “haber sido dada la sentencia ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido p

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos Rol Nº 113.887-2023 caratulados “Clínica Los Coihues SpA con Hospital Clínico San Borja Arriarán”, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma

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