ISAPRE CRUZ BLANCA S.A./SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
57091-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos noveno a duodécimo, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación por la reclamada, Superintendencia de Salud, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la reclamación contemplada en el artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, interpuesta por Isapre Cruz Blanca S.A. y, en consecuencia, invalidó la Resolución Exenta SS/N° 887, ordenando a la reclamada emitir un nuevo acto administrativo exento de vicios. Segundo: Que la ya singularizada Resolución Exenta SS/N°887 de 24 de noviembre de 2021, rechazó el recurso jerárquico deducido por la reclamante y mantuvo firme la sanción que, por vía del recurso de reposición, fue rebajada de 200 Unidades de Fomento, inicialmente impuesta, a 150 Unidades de Fomento. Tercero: Que, según indica el
Fallo
fallo impugnado, son hechos de la causa los siguientes: 1° Tras una revisión efectuada por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud al Informe Complementario al 30 de septiembre de 2020, mediante el cual se determinó la garantía mínima exigible e indicadores legales del ejercicio contable, aquélla solicitó información referida al registro contable de las obligaciones de la Isapre con sus beneficiarios y prestadores de salud; 2° Tras el examen de la información aportada, la Intendencia aludida detectó lo que calificó como una desviación en la secuencia N°32, "Otras deudas con prestadores”, la que corresponde a obligaciones con prestadores de salud incluidas en la Información Base para el Cálculo de los Indicadores Legales de Patrimonio, Garantía y Liquidez. En atención a lo anterior, mediante ORD: IF/N° 20533, de fecha 13 de agosto de 2020, la reclamada formuló el siguiente cargo a la Isapre reclamante: “Presentar las obligaciones por cotizaciones previsionales correspondientes a subsidios por incapacidad laboral, como deudas con prestadores de salud, en contravención a lo dispuesto en el Título II del Capítulo III del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, de esta Superintendencia”; 3° En virtud de dichos cargos, mediante ORD. IF/N° 972, de fecha 30 de diciembre de 2020 del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, se impuso a Isapre Cruz Blanca S.A. una multa por 200 unidades de fomento; 4° En contra de esa resolución, co
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Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos noveno a duodécimo, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación por la reclamada, Superintendencia de Salud, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la recla
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