C.A. de Arica

DEISY EVA MONTERO ARANCIBIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

53991-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia de alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Deisy Eva Montero Arancibia, de nacionalidad boliviana, impugnando la Resolución Exenta N° 25174 de fecha 10 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante y la prohibición de ingreso al país por veinticinco años. Solicita se deje sin efecto el referido acto administrativo o se disminuya el tiempo de prohibición de ingreso al país. Segundo: Que la sentencia recurrida, en una primera aproximación rechazó la reclamación, y señaló que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución reclamada obedece además de su situación irregular a permanecer en el país, no obstante haberse ordenado su abandono, añadiéndose en la referida resolución, que la extranjera presentó los descargos respectivos, cuyos antecedentes no permiten establecer que concurran a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional, ni que permitan, por ende, regular o fijar de manera diversa la prohibición de ingreso al territorio nacional por un lapso distinto al establecido en el acto administrativo que se pretende impugnar. Cita los artículos 32 N° 4 y 136 de la Ley N° 21.325, y expresa que en mérito de las normas previamente citadas, se puede concluir que a la extranjera le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país de la extranjera, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En el caso de marras y habiéndose efectuado los descargos y presentado los documentos que la reclamante estimó necesarios, estos no resultaron ser suficientes para esgrimir una exención al régimen normal de migraciones. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los

Fundamentos

fundamentos de la decisión adoptada. Finalmente indica que, tampoco se advierte trasgresión a la protección de la familia por cuanto, en el acto recurrido, el órgano del Estado se limitó a aplicar la normativa correspondiente para resolver la situación migratoria de la recurrente. Tercero: Que, para resolver el asunto controvertido, se deben tener presente las siguientes consideraciones: a.- Que con fecha 3 de junio de 2010, el Juzgado de Garantía de Arica en causa RIT N° 2.639-2009, condenó a la recurrente a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito de tráfico de drogas, sustituyéndose el cumplimiento efectivo de la pena por el beneficio de libertad vigilada por el periodo de 4 años. b.- Que mediante Resolución Exenta N° 1072 de fecha 17 de noviembre del año 2009, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, a propósito de la detención de la recurrente por la comisión del delito referido en el numeral que antecede, se dispuso la expulsión de la actora del territorio nacional., en razón de lo dispuesto en el artículo 84 inciso segundo del referido Decreto Ley Nº1094. Que el 5 de septiembre de 2014, la reclamante solicitó la reconsideración de la medida de expulsión, la que fue rechazada, a través resolución N° 460, de 4 de marzo de 2015. c.- Consta que, mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, con fecha 17 de septiembre de 2019, sobre recurso de amparo en causa Rol 178-2019, se acoge el recurso deducido y se dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº 1072 emitida por el Ministerio del Interior y seguridad Publica, que decretó su expulsión del país. Refiere la sentencia en que si se atiende sólo a la gravedad de los hechos imputados a la ciudadana extranjera -entendida como el grado de impacto al bien jurídico amparado por el tipo penal realizado- está se refleja en la pena impuesta en la sentencia, la que fue cumplida, además bajo el régimen de libertad vigilada; y que a la fecha no existen antecedentes de que ésta haya cometidos nuevos delitos, por lo que se debe presumir su rehabilitación delictual. Agrega que, no es posible tampoco desatender las circunstancias personales y familiares de la amparada, quien permanece en el país a lo menos desde el año 2008, quien además acompañó dos certificados de nacimiento, de dos hijos, nacidos en nuestro país, de actuales 10 y 2 años, de manera que de ejecutarse tan drástica medida, obviamente se transgrede el principio del interés superior del niño, pues se perturbará su identidad familiar y nacional, infringiendo los deberes que se imponen para los Estados en los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, estatuto que expresamente establece como principio, la imposibilidad que los Estados partes de la convención, propendan a la separación física de los padres en relación a sus hijos, sin perjuicio que además, se violentan lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de fecha once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y, en su lugar se declara que se acoge la reclamación interpuesta por doña Deisy Eva Montero Arancibia, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25174 de fecha 10 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y cualquiera otra medida administrativa de carácter expulsivo dictada por el servicio fundada en hechos materia del presente recurso. Regístrese y devuélvase. Redacción del fallo a cargo de la Ministra (s) Dobra Lusic N. Rol N° 53.991-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia de alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Deisy Eva Montero Arancibia, de nacionalidad boliviana, impugnando la Resolución Exenta N° 25174 de fecha 10 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante y la prohibición de ingreso al país por veinticinco años. Solicita se deje sin e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica