C.A. de Concepción

CARLOS MAGNO BUSTAMANTE BONELLI /JAVIER ENRIQUE DE BUSTAMANTE ANKELEN

Rol

44856-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, mediante la presente acción cautelar la recurrente denunció que su padre –y abuelo del recurrido- de 87 años de edad, se encuentra expuesto a conductas que amenazan su integridad física y psíquica, así como su derecho de propiedad, pues su nieto ha asumido sus cuidados en forma exclusiva, controlando sus recursos económicos, prohibiéndole la entrada a la casa y toda forma de comunicación con su padre. Señaló temer que el recurrido disipe los bienes de su padre y lo mantenga en una situación precaria, amedrentado psicológicamente y sin los cuidados que requiere, de modo que solicitó el acceso al inmueble para constatar su estado salud y fuera llevado a su hogar, así como toda otra medida necesaria para el restablecimiento del imperio del derecho. Segundo: Que, luego de requerir informe al recurrido y a distintas autoridades, además de una medida para mejor resolver, los sentenciadores de la instancia acogieron el recurso, señalando en su motivo séptimo que dichos antecedentes permiten establecer que las condiciones en que se mantiene el protegido mejoraron desde el mes de julio del presente año, más resultaba necesario cautelar su bienestar al amparo de lo dispuesto tanto en la Carta Fundamental, como en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la Ley N° 19.828. Tercero: Que el abogado recurrente, apelando de la sentencia de autos, afirma que compareció en favor de dos personas, la madre y el abuelo del recurrido. Sin embargo, el

Fallo

fallo se pronunció solo respecto a este último, acogiendo la acción, mas omitiendo lo solicitado en favor de la primera, en lo relativo al impedimento para acceder al inmueble donde vive su padre. Además, reprocha que la sentencia no adoptara ninguna medida de resguardo para evitar que el recurrido se mantenga a cargo de su abuelo, existiendo indicios graves y precisos para establecer una coacción psicológica de su parte en contra de su abuelo. Cuarto: Que, según se desprende de los hechos establecidos por los sentenciadores del grado, el adulto mayor vive actualmente con el recurrido, quien se hace cargo de sus cuidados, así como de administrar su pensión mensualmente. Consta asimismo que, si bien durante la tramitación de la acción se advirtió que el protegido se encontraba viviendo en precarias condiciones de higiene y en parte del día solo, a instancias de la respectiva Corte de Apelaciones el asunto fue derivado al CESFAM de San Pedro, organismo que inició una causa en el Juzgado de Familia de Concepción, sustanciándose bajo el rol F 1450-2024, la que fue archivada pues, el adulto en favor de quien se recurrió no ratificó actos de violencia en su contra. Pero, además, se pidió informe al SENAMA quien constató en el mes de agosto de 2024 evidentes mejoras a las condiciones habitacionales y de limpieza en que se encontraba viviendo el protegido advirtiéndose que se contrató una cuidadora durante el día quien se encarga de su alimentación y resguardo. En consecuencia, act

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Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, mediante la presente acción cautelar la recurrente denunció que su padre –y abuelo del recurrido- de 87 años de edad, se encuentra expuesto a conductas que amenazan su integridad f

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