MP C/ GALO JOSE TAPIA GALVEZ
Rol
6741-2025
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Anderson Juárez López, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por la que fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en pequeñas cantidades. 2° Que por el líbelo intentado se ha invocado como motivo de invalidación único el de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, ello al considerar la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, con antecedentes que recabó el tribunal, y no fueron aportados por los intervinientes. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier y del abogado integrante Sr. Ferrada, quienes fueron de parecer de declarar inadmisible el recurso en atención a que aquel carece de fundamentos, desde que el Ministerio Público, invocó la agravante en la acusación, y el propio recurrente señala en su líbelo al transcribir el
Fundamentos
considerando pertinente, que los antecedentes constan en el extracto de filiación aportado. Regístrese y remítase. Rol N° 6741-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel A. Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H. y el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada B. Santiago, 07 de abril de 2025.
Fallo
fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier y del abogado integrante Sr. Ferrada, quienes fueron de parecer de declarar inadmisible el recurso en atención a que aquel carece de fundamentos, desde que el Ministerio Público, invocó la agravante en la acusación, y el propio recurrente señala en su líbelo al transcribir el considerando pertinente, que los antecedentes constan en el extracto de filiación aportado. Regístrese y remítase. Rol N° 6741-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel A. Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H. y el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada B. Santiago, 07 de abril de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Anderson Juárez López, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por la que fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en pequeñas cantidades. 2° Que por el líbelo intentado se ha invocado como motivo de invalid
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