C.A. de Santiago

ARENAS/CARABINEROS DE CHILE

Rol

54669-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en los presente autos el recurrente, Teniente de Carabineros, impugna la negativa de Carabineros de Chile a restituirle las remuneraciones devengadas y demás derechos funcionarios que, estima, debió percibir durante el tiempo que estuvo sometido a la medida de retiro temporal de la institución. Segundo: Que, según consta de los antecedentes de autos, se dispuso el retiro temporal del actor de las filas de la institución el día 14 de julio del año 2021, medida supeditada a lo que se determine en el dictamen del sumario administrativo iniciado en su contra. Tras la finalización del sumario en cuestión, en el que se le aplicó una sanción de amonestación, con fecha 8 de marzo de 2024 se dio lugar a su reincorporación mediante Resolución Exenta N° 137 de la Dirección General de Carabineros. Tercero: Que sobre el particular, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, señala: “El personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan. En caso de enfermedad o accidente ocurrido en el servicio, el personal gozará de su sueldo íntegro, hasta la recuperación de su salud. Las remuneraciones serán inembargables, salvo por resolución ejecutoriada en juicio de alimentos hasta por un 50%. Además, gozará de los derechos que establezca la ley, tales como el feriado anual, permiso con o sin goce de remuneraciones, licencias o subsidios, pasajes y fletes, viáticos, asignaciones por cambio de residencia, vestuario, equipo y alimentación fiscal…”. Por otra parte, el Capítulo VIII del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile N° 8, que trata sobre “Eliminaciones”, prescribe, en el artículo 65, letra b), que: “No podrán continuar en servicio activo: b) Los que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales o disciplinarios, de tal gravedad, que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional. Las condiciones de retiro, en estos casos, se supeditarán al dictamen del sumario administrativo correspondiente, sin perjuicio de la eliminación inmediata del afectado, que será llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 109°, letra e) del D.F.L. Nº 2, de 17 de octubre de 1968.” Cuarto: Que, de no obstante lo señalado en las disposiciones citadas, que, si como consecuencia de un procedimiento disciplinario, como sucede en la especie, se produce la desvinculación inmediata de funciones, la lógica consecuencia de ello es que dicho pago sea únicamente suspendido durante la tramitación de dicho proceso y supeditado a sus resultados de modo que, en caso de ser el funcionario reincorporado, le sean pagad

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de quince de octubre de dos mil veinticuatro y en su lugar, se declara que se acoge la acción de protección de autos, debiendo la institución recurrida efectuar la tramitación pertinente con el fin de pagar al actor las remuneraciones y demás derechos funcionarios devengadas en el tiempo que estuvo sujeto a la medida de retiro temporal. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 54.669-2024 PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 7 Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en los presente autos el recurrente, Teniente de Carabineros, impugna la negativa de Carabineros de Chile a restituirle las remuneraci

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