PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL

SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, OFICINA REGIONAL PUERTO MONTT/ORELLANA

Rol

6607-2025

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Katharina Buschmann Werkmeister, en representación de la Superintendencia del Medio Ambiente, e interpone recurso de queja en contra de los Ministros señor Hernán Cárdenas Sepúlveda, señor Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante señor Fernando Orellana Torres, integrantes de Corte de Apelaciones de Antofagasta, denunciando que incurrieron en falta o abuso grave al rechazar el recurso de hecho presentado por su parte, confirmando la inadmisibilidad del recurso de apelación que interpuso en contra de la sentencia de diez de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Tribunal Ambiental. Segundo: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución en la que se habría producido la falta o abuso, corresponde concluir que, ella no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento que antecede y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución que se pronuncia respecto de un recurso de hecho no puede ser catalogado como sentencia definitiva, al no poner fin a la instancia, ni interlocutoria, al no resolver sobre un incidente ni servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado en el motivo primero precedente. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha cinco de marzo de dos mil veinticinco, por la abogada Katharina Buschmann Werkmeister, en representación de la Superintendencia del Medio Ambiente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 6.607-2025. PAGE

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha cinco de marzo de dos mil veinticinco, por la abogada Katharina Buschmann Werkmeister, en representación de la Superintendencia del Medio Ambiente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 6.607-2025. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 4 Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°3 de cinco de marzo de dos mil veinticinco: al primer y segundo otrosí: estese a lo que se resolverá; al tercer, cuarto y quinto otrosí: téngase presente. A lo principal: Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Katharina Buschmann Werkmeister, en representación de la Superintendencia del Medio Ambien

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