PATEL/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
5721-2025
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Temuco y la Corte de Apelaciones de Iquique respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra de la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Temuco, se declaró incompetente teniendo presente que, de los antecedentes acompañados, aparece que el recurrente mantiene domicilio en la ciudad de Iquique, estimando que la Corte de dicha ciudad es la competente para conocer del asunto, puesto que los efectos de lo reclamado se producirán en dicha ciudad. Tercero: Que, por su parte, la Corte de Apelaciones de Iquique no aceptó la competencia, puesto que el recurrente señaló un domicilio en Temuco al momento de interponer la acción. Cuarto: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección establece que dicho arbitrio “se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se haya cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde estos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente…”. Quinto: Que en el caso de autos, se debe considerar que la Corte de Apelaciones de Temuco previno en el conocimiento del asunto, desde que no sólo declaró admisible la acción, sino que además solicitó y fue evacuado el informe pertinente en autos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Temuco, a la cual se remitirán estos autos, debiendo dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Iquique y remítanse los antecedentes al tr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Temuco, a la cual se remitirán estos autos, debiendo dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Iquique y remítanse los antecedentes al tribunal competente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 5.721-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Temuco y la Corte de Apelaciones de Iquique respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra de la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que la Corte de Apelacione
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