JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

A.F.P. PROVIDA S.A. CON ORLANDO DIAZ ARAYA

Rol

3091-2025

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción de la acción y ordenó continuar con la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado. Segundo: Que la parte recurrente denuncia vulnerados los artículos 2 y 31 bis de la Ley N°17.322, dado que la sentencia impugnada, al disponer la devolución de los autos a primera instancia, incurrió en contravención formal del artículo 2 de la Ley N°17.322, ya que es procedente el recurso de casación en el fondo, y, además, no consideró la declaración de la testigo de su parte, que relató que los servicios terminaron el año 2014-2015, hace más de seis años. Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia reclamada rechazó la excepción de prescripción de la acción teniendo en consideración los siguientes hechos: 1. Al empleador, don Orlando Diaz Araya, se le cobra la suma de $777.658 por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores, doña María Flores Morales y don Wilson Veliz Galleguillos, por el período de julio 2016 a agosto de 2018. 2. No se acreditó la fecha de término de los servicios de dichos trabajadores. Sobre estos presupuestos fácticos concluyó que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322, existe una falta de precisión que resta plausibilidad a la excepción deducida, desde que el plazo de prescripción de cinco años se contabiliza desde el término de los respectivos servicios, el que no fue probado. Cuarto: Que los hechos que se tuvieron por acreditados deben permanecer inalterables; por lo mismo, al no haberse tenido por probado el término de las relaciones laboral

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº3.091-25.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firma la Abogada Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que rechazó la excepción d

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