A.F.P. PROVIDA S.A. CON ORLANDO DIAZ ARAYA ARAYA
Rol
4952-2025
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción de la acción y ordenó continuar con la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado. Segundo: Que la parte recurrente denuncia vulnerados los artículos 2 y 31 bis de la Ley N°17.322, dado que la sentencia impugnada, al disponer la devolución de los autos a primera instancia, incurrió en contravención formal del artículo 2 de la Ley N°17.322, ya que es procedente el recurso de casación en el fondo, y, además, no consideró la declaración de la testigo de su parte, quien relató que los servicios terminaron el año 2014-2015, hace más de seis años. Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia reclamada rechazó la excepción de prescripción de la acción teniendo en consideración los siguientes hechos: 1. Al empleador don Orlando Diaz Araya se le cobra la suma de $1.240.946, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en las resoluciones y que corresponden a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Periodo Deuda Nominal 80867496 1-2013 6.400 80867496 1-2013 12.352 80867496 1-2013 7.411 80867496 1-2013 23.296 80867496 2-2013 6.400 80867496 2-2013 12.352 80867496 2-2013 7.411 80867496 2-2013 23.296 80867496 3-2013 6.400 80867496 3-2013 12.352 80867496 3-2013 7.411 80867496 3-2013 23.296 80867496 4-2013 6.400 80867496 4-2013 12.352 80867496 4-2013 7.411 80867496 4-2013 23.296 80867496 5-2013 6.400 80867496 5-2013 12.352 80867496 5-2013 7.411 80867496 5-2013 23.296 80867496 6-2013 6.400 80867496 6-2013 12.352 80867496 6-2013 7.411 80867496 6-2013 23.296 80867496 7-2013 12.352 80867496 7-2013 7.411 80867496 7-2013 23.296 80867496 8-2013 12.352. 2. No se acreditó la fecha de término de los servicios de los trabajadores. Sobre estos presupuestos fácticos se concluyó que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322, existe una falta de precisión que resta plausibilidad a la excepción deducida, desde que el plazo de prescripción de cinco años se contabiliza desde el término de los respectivos servicios, el que no fue probado. Cuarto: Que los hechos que se tuvieron por acreditados deben permanecer inalterables; por lo mismo, al no haberse tenido por probado el término de las relaciones laborales de los trabajadores que aparecen en las resoluciones que sirven de títulos ejecutivos para el cobro ejecutivo de la deuda al empleador, la judicatura de instancia no infringió las normas sustantivas que se acusan conculcadas, lo que conduce a que el presente arbitrio ha de ser desestimado en esta etapa de su tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº4.952-25.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firma la Abogada Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº4.952-25.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firma la Abogada Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco.
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Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que rechazó la excepción d
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