MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ HUAMÁN
Rol
98-2025
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Reforma
Resultado
SENTENCIA / ACCEDE EXTRADICIÓN (M)
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Con fecha 31 de diciembre de 2024, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió vía correo a la Excma. Corte Suprema el oficio RES. N°5843 de fecha 30 de diciembre de 2024, el cual condujo la Nota N°5-4-M/305 de la Embajada de Perú de fecha 23 de diciembre de 2024, mediante la cual se solicitó la detención preventiva y extradición del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ HUAMÁN, DNI N°44903398, RUN N°14.885.190-5, nacido el 11 de febrero de 1988, en virtud del Tratado Bilateral de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, para el enjuiciamiento pendiente por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en los incisos 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 189, en concordancia con el tipo base del artículo 188, ambos del Código Penal Peruano, cometido en Perú el 5 de julio de 2016. A la solicitud se acompañaron los siguientes antecedentes: 1. Oficio N°5843 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, mediante el cual remite solicitud de extradición de la Embajada de Perú respecto de Miguel Ángel Martínez Huamán por el delito de robo agravado. 2. Nota diplomática 5-4-M/305 de la Embajada de Perú de fecha 23 de diciembre de 2024. 3. Oficio RE (COJ) N°5-4-A/20 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú dirigido a la Embajada de Perú en chile de fecha 17 de diciembre de 2024. 4. Oficio N°20716-2024-MP-FN-OCJIE-JGT (EXT N°24-2024) del Ministerio Público del Perú dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país con fecha 10 de diciembre de 2024. 5. Solicitud de extradición de la Sala Penal Liquidadora de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 19 de febrero de 2024. 6. Atestado N°104-2016-DRINCRI-PNP-JAIC-C-DIVINCRI-CL. 7. Manifestación del agraviado Manuel Francisco Eleuterio Ríos Guerrero. 8. Acta de reconocimiento fotográfico. 9. Acta de intervención policial de fecha 13 de julio de 2016. 10. Acta policial-DIRINCRI-PNP-JAIC-CENTRO-DIVINCRI-CERCADO-E3 dando cuenta de la citación efectuada al requerido. 11. Boleta de Venta N°000253 de fecha 6 de enero de 2012. 12. Certificado de armas N°81861. 13. Reporte de sistema judicial. 14. Acta de hallazgo y recojo. 15. Acta de entrega de especies. 16. Disposición de formalización de denuncia penal de fecha 20 de julio de 2016. 17. Requerimiento de prisión preventiva. 18. Audiencia de presentación de cargos del 09° Juzgado Penal de Turno Lima de fecha 22 de julio de 2016. 19. Acta de registro de audiencia pública de requerimiento de prisión preventiva del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima de fecha 22 de julio de 2016. 20. Resolución sobre prisión preventiva del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima de fecha 22 de julio de 2016. 21. Requerimiento de prolongación de prisión preventiva. 22. Acta de registro de audiencia de prolongación de prisión preventiva. 23. Dictamen del Ministerio Público N°20-2017. 24. Resolución de Control de Acusación de fecha 27 de enero de 2017 expedido por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para procesos con reos en cárcel. 25. Audiencia de juicio oral. 26. Auto de prolongación de prisión preventiva de fecha 14 de febrero de 2017. 27. Sentencia de fecha 22 de marzo de 2017. 28. Ejecutoria Suprema N°1627-2024/Lima. 29. Oficio N°3432-2016-8°SPLA-CSJLI de fecha 23 de enero de 2024 de la Octava Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima. 30. Oficio N°744-2024-COMOPPOLPNP/DIRASINT/INTERPOL-DEPINPRO. 31. Resolución N°63 de fecha 31 de enero de 2024 de la Corte Superior de Justicia, mediante la cual se autoriza la solicitud de extradición y se solicita al Estado requerido se dicte mandato de detención preventiva con fines de extradición respecto del requerido. 32. Oficio N°1403-01-2024-COMOPPOL-PNP/DIRASINT/INTERPOL-DEPINPRO de fecha 31 de enero de 2024. 33. Oficio del Órgano Jurisdiccional de Emergencia por la Vacaciones Judiciales 2024. 34. Ficha de RENIEC con los datos respecto del requerido. 35. Tratado de extradición entre el Perú y Chile. 36. Normas de derecho interno aplicable en Perú. 37. Resolución de la Sala Penal Liquidadora de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 19 de febrero de 2024 y sus anexos, remitiendo a la Presidencia de la referida Corte el cuaderno de extradición activa a fin de ser elevado ante la Corte Suprema de Justicia de Perú. 38. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 23 de septiembre de 2024, mediante la cual declara procedente la solicitud de extradición activa. 39. Normas de derecho interno aplicable en Perú. Los hechos por los cuales el Estado requirente solicitó la extradición son descritos en el siguiente tenor: “Que se incrimina al reclamado Miguel Ángel Francisco Martínez Huamán, que el día 5 de julio de 2016, siendo las 21.30 horas aproximadamente, en circunstancias que el agraviado Manuel Francisco Eleuterio Ríos Guerrero, se encontraba realizando el servicio de taxi en un vehículo alquilado marca Nissan, color gris año 2006, placa de rodaje C4H-457 por inmediaciones de la Av. Javier Prado con Petit Thoaurs, donde el acusado Miguel Ángel Martínez Huamán le solicito sus servicios de taxi, trasladándolo hasta el Hospital Mogrovejo en Barrios Altos, al llegar al Jirón Teniente Rodríguez le indicó que se estacione delante de un vehículo marca Volkswagen de color blanco para que pueda descender o bajar del vehículo, instantes en que el sujeto extrae un cuchillo con el que lo amenaza a la altura del estómago en caso que éste se resista al asalto, momentos en que hizo su aparición la persona de Diego Francisco Martínez Huamán cubierto con una capucha, quien en compañía de un tercero procedieron a despojarlo de sus pertenencias, sustrayéndole entre otros, su pistola marca Baycal, cal. 38 abastecida con 13 municiones, una billetera conteniendo su DNI; CIP; Licencia para portar arma de fuego; Licencia de Conducir Militar y Particular; Licencia de moto; tarjeta multired, un celular de marca Alcatel digital color blanco; mascarilla de auto radio y la llave de contacto del vehículo; para posterior dar a la fuga con dirección al Jr. Lucanas o Junín, todo ello fue observado por una vecina del lugar que dio aviso a la policía que, inmediatamente se apersonó al lugar de los hechos para prestar apoyo al agraviado quien logró identificar plenamente a los autores del delito en su agravio”. Con fecha 3 de enero de 2025 el señor Presidente de la Excma. Corte Suprema designó como instructora del presente procedimiento a la Ministra que suscribe. Por resolución de fecha 6 de enero de 2025 se tuvo por recibida la Nota N°5-4-M/305 de 23 de diciembre de 2024, confeccionada por la Embajada del Perú, y la solicitud de detención preventiva y extradición que acompaña, formulada por la Sala Penal Liquidadora de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, en contra del nacional peruano Miguel Ángel Martínez Huamán, remitidos por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Atendido el mérito de la documentación acompañada, se tuvo por formalizado el pedido de extradición y se accedió a la solicitud de detención preventiva, resolviendo: i) despachar orden de detención en contra del requerido la Oficina Central Nacional de Interpol, de la Policía de Investigaciones de Chile; ii) requerir al Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile que informara sobre la situación carcelaria del requerido, en particular, si se encontraba privado de libertad, el recinto penitenciario que lo alberga, la calidad en la que habría sido ingresado, el tribunal y proceso de donde surgió la orden, y en su caso, la pena que le resta por cumplir; iii) pedir a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, de la Policía de Investigaciones de Chile, que informara de los ingresos y salidas del territorio nacional que registrara el re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La República de Perú requirió formalmente la extradición del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ HUAMÁN, DNI N°44903398, RUN N°14.885.190-5, nacido el 11 de febrero de 1988, en virtud del Tratado bilateral de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, a fin de someterlo a juicio y determinar su responsabilidad por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en los incisos 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 189, en concordancia con el tipo base del artículo 188, ambos del Código Penal peruano, cometido en Perú el 5 de julio de 2016. SEGUNDO: Conforme ha sostenido esta Excelentísima Corte Suprema, la solicitud de extradición pasiva constituye un conjunto de actuaciones, ordenadas legalmente, para garantizar, y en su caso disponer la entrega por las autoridades del Estado donde se halla una persona reclamada por las autoridades de otro Estado, con el fin de responder de actividades delictivas, al objeto de que sea juzgada por sus órganos jurisdiccionales o que cumpla la pena o medida de seguridad que se le impuso. En tal virtud, el legislador ha optado por regular el ejercicio de esa acción para evitar la discrecionalidad de las autoridades judiciales requirente y requerida al momento de determinar la procedencia del pedido de extradición, imponiendo normas específicas en el ordenamiento jurídico nacional y suscribiendo otras con diferentes actores del ámbito internacional. TERCERO: En consecuencia, la solicitud formulada en este procedimiento debe resolverse con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título VI, del Libro IV del Código Procesal Penal (artículos 440 y siguientes), y las disposiciones del Tratado de Extradición entre Chile y Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932; y, por consiguiente, lo que corresponde a esta instructora es analizar si el pedido de extradición resulta procedente a la luz de dicha normativa. CUARTO: En cuanto a las exigencias formales previstas en el artículo XII del Tratado bilateral en comento, estas son íntegramente cumplidas por el requerimiento de extradición, toda vez que la República de Perú ha conducido a través de los canales diplomáticos correspondientes: “1° Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.” Sobre todo, tomando en consideración que la información suministrada por el Estado requirente es concordante con aquella entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Por otro lado, se satisface la exigencia del numeral 3° del mismo artículo en estudio, que exige en las solicitudes de extradición respecto de presuntos delincuentes, se acompañe “copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y del auto de prisión”. Así consta de los antecedentes remitidos por el Estado peruano el cumplimiento de dicho req
Fallo
por tanto, suficientes para que sean equiparados en el carácter de la doble incriminación. En lo que respecta a la mínima gravedad de la pena, menciona que ambos delitos contemplan una sanción que es latamente superior a la mínima de un año que establece el tratado de extradición, y, además, estos delitos pueden ser, según las reglas del tratado, perseguidos incluso en grado de tentativa o complicidad. Indicó que, en el presente caso, se trata de una participación en grado de coautores respecto de las otras personas que participan del hecho. Por su parte, el artículo V del Tratado de extradición, exige que la acción penal se encuentre vigente en el país requerido. Sostiene al respecto, que la acción penal se encontraría plenamente vigente conforme el derecho nacional, toda vez que se trata de un delito sancionado con pena de crimen, la cual prescribe transcurridos diez años, agregando que incluso la solicitud ingresó al tribunal a fines del 2024, por lo cual se encontraría suspendido el cómputo del tiempo de prescripción en territorio nacional. Reiteró que el tratado bilateral sólo exige que se encuentre vigente la acción penal en el Estado requerido. Sostuvo que se trata de hechos acaecidos en territorio peruano, por lo cual, el Estado requirente tiene plena jurisdicción para conocer de los mismos. Agregó que se trata de un delito común, cometido por civiles, y no se trata de delitos políticos, militares o conexos a esta clase de delitos. Por todo lo anterior, concluyó que se cumple con los requisitos de la letra a) y b) del artículo 449 del Código. En cuanto a la letra c) del artículo en análisis, indicó que la jurisprudencia ha establecido que se trata de un estándar mínimo de convicción sobre la ocurrencia de los hechos y la participación del reclamado en los mismos, para así proceder con su enjuiciamiento. Sostuvo que la República del Perú incorporó al menos 30 elementos de convicción. Señaló que se encuentra el atestado N°104-2016 DRINCRI-PNP, que consiste en un informe policial en el que se concluye que los presuntos autores del delito son Diego Francisco Martínez Huamán, Miguel Ángel Martínez Huamán, alias “papelito”, y un sujeto conocido como “Yoshi”. Agregó que existe sindicación directa de la víctima a través de un reconocimiento a la ficha “Reniec” del requerido, y luego a través de un acta de identificación. Indicó que está la declaración del detenido hermano del requerido, quien reconoce que participan en el hecho él y su hermano Miguel Ángel, estableciendo que la responsabilidad era del hermano. En el número dos está la manifestación del agraviado Manuel Francisco Eleuterio Ríos Guerrero, suboficial policial, quien indica que puede reconocer a los presuntos autores. Sostuvo que se acompañó un acta de reconocimiento fotográfico, en la que la víctima señala textual “sí, reconozco plenamente al que se encuentra en la primera fotografía, que responde al nombre de Miguel Ángel Martínez Huamán, como la persona que participó en el rob
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Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Con fecha 31 de diciembre de 2024, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió vía correo a la Excma. Corte Suprema el oficio RES. N°5843 de fecha 30 de diciembre de 2024, el cual condujo la Nota N°5-4-M/305 de la Embajada de Perú de fecha 23 de diciembre de 2024, mediante la cual se solicitó la detención preventiva y extradición del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ HUAMÁN, DNI N°44903398, RUN N°14.885.190-5, nacido el 11 de febrero de 1988, en vir
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