21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD MEDICA ARAUCANIA LIMITADA / JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS

Rol

32034-2024

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 32.034-2024, caratulados “Sociedad Médica Araucanía Limitada con Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas”, sobre responsabilidad contractual, seguidos ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que en el recurso de nulidad sustancial, se denuncia la infracción de los artículos 53 y 61 de la Ley N° 19.880, así como de los artículos 1551, 1557 y 1559 del Código Civil. En relación a las disposiciones de la Ley N° 19.880, aduce una incorrecta aplicación de las normas que regulan la invalidación y revocación de los actos administrativos, y que la demandada no tenía facultades para modificar el contrato suscrito entre las partes, asilándose en un error cometido por la Administración en relación al precio acordado. Enseguida, y en lo que dice relación con el segundo capítulo de infracciones denunciadas, señala que los sentenciadores yerran al no reconocer la mora de la demandada en el pago del precio acordado en el contrato, omitiendo la aplicación de las normas que rigen la responsabilidad contractual a este respecto. Tercero: Que para el adecuado entendimiento del recurso, cabe tener presente que en estos autos, con fecha 23 de octubre de 2014, Sociedad Médica Araucanía Limitada S.A., sociedad del giro de su denominación, demandó a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) el cumplimiento forzado del contrato celebrado entre las partes el 2 de febrero de 2012, en el marco de una licitación pública, solicitando se ordene a la demandada el pago de las sumas adeudadas, mas reajustes e intereses corrientes desde la mora hasta el pago efectivo de la

Fundamentos

motivos precedentes, el recurso de casación en el fondo ha de ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamentos.

Fallo

fallo en alzada, sin modificaciones. Sexto: Que de lo expuesto surge que la fundamentación del libelo de nulidad sustancial se construye sobre la base de las mismas alegaciones que el recurrente ha formulado en su demanda y su recurso de apelación, sin señalar cómo han sido vulneradas las normas referidas en la sentencia impugnada, ni controvertir el valor de un acto administrativo que no fue impugnado por la misma parte; limitándose a indicar que el error en que incurrió la demandada al fijar el precio de las prestaciones médicas en el contrato, no puede recaer en la parte demandante. La falta de desarrollo, respecto de la forma en que se produce la vulneración de derecho denunciada, merma la viabilidad del recurso, que, atendida su naturaleza de derecho estricto, exige la denuncia de infracción de normas concretas, debiendo cumplir el arbitrio de casación las exigencias que se disponen en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que debe entenderse en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del mismo Código. De acuerdo a dichos preceptos, se permite como único sustento de la invalidación de la sentencia censurada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer el recurso de la especie la recurrente deba cumplir lo requerido por la disposición en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la resolución recurrida, siendo innegable que el arbi

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 32.034-2024, caratulados “Sociedad Médica Araucanía Limitada con Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas”, sobre responsabilidad contractual, seguidos ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civi

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