MENDEZ VERGARA GABRIEL CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE ARAUCO
Rol
9947-2025
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a séptimo, que se suprimen. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que, con el mérito de los antecedentes expuestos en estos autos, y lo alegado en estrados, resulta establecido que en los ingresos RIT 1260-2016; RIT 832-2010; RIT 1358-2016; RIT 356-2014; RIT 621-2017; RIT 1037-2016; RIT459-2018, del Juzgado de Garantía de Arauco, seguidos en contra del amparado Gabriel Méndez Vergara, el tribunal de oficio convocó a los intervinientes a audiencia para debatir reapertura del procedimiento. 2°) Que, cabe decir que en todos los ingresos aludidos, se había decretado la suspensión del procedimiento conforme lo dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal, a la espera de la incorporación de los respectivos informes de facultades mentales, los que hasta la fecha no han sido allegados. No obstante lo anterior, a raíz de la recepción del informe de facultades mentales elaborado por el Servicio Médico Legal de Concepción respecto del amparado en la causa RIT 435-2018, del referido tribunal, el juez de la causa dispuso debatir la reapertura respecto de todos los ingresos individualizados en el considerando primero de este fallo, resolviendo en definitiva dejar sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en aquéllos. 3°) Que, para que el tribunal haya decidido suspender el procedimiento en todos los ingresos aludidos, es indicativo que debió haber considerado antecedentes relevantes que permitiesen presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, motivo por el que, al decidir el juez de garantía dejarla sin efecto, sin que se haya elaborado el informe requerido o se hayan allegado otros antecedentes que desvirtúe aquellos en que se sustentó la suspensión del proceso, se desatendió lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, lo que habilita para acoger la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia en alzada de 20 de marzo de dos mil 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en la causa Rol N°146-2025 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Gabriel Méndez Vergara, dejándose sin efecto las resoluciones de fecha 07 de marzo de 2025, dictadas en los ingresos RIT 1260-2016; RIT 832-2010; RIT 1358-2016; RIT 356-2014; RIT 621-2017; RIT 1037-2016; RIT459-2018, del Juzgado de Garantía de Arauco que dejó sin efecto la suspensión del procedimiento y decretó la reapertura en cada una de las citadas causas y en su lugar se decreta que se mantiene la suspensión del procedimiento en ellas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, hasta que se cumpla con todos sus requisitos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 9947-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6; a todo, téngase presente Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se suprimen. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que, con el mérito de los antecedentes expuestos en estos autos, y lo alegado en estrados, resulta establecido que en los ingresos RIT 1260-2
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