C.A. de Santiago

PAILLAO/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Rol

2723-2025

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: 1°) Que la naturaleza jurídica del recurso de protección es eminentemente cautelar, esto es, otorgar protección a derechos indubitados de la parte recurrente que, por un acto u omisión ilegal y/o arbitraria de la parte recurrida, vea amenazado, perturbado o vulnerado sus derechos fundamentales, del catálogo de aquéllos que son resguardados por dicha acción constitucional. 2°) Que de lo expuesto en el considerando cuarto del

Fallo

fallo en alzada, resulta que el asunto discutido en esta acción excede la naturaleza propia del recurso de protección, toda vez que cuestiona el derecho de quien aparece como acreedor a cobrar el pago de una obligación, así como también la obligación del supuesto deudor, de pagarlo, en razón del tiempo transcurrido y la forma de efectuar dicho cobro. Tal exceso motiva el rechazo del presente recurso de protección, como se dirá. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y en su lugar se rechaza el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1. Acordada con el voto en contra de la Abogado Integrante Sra. Ruiz, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2.723-2025

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos quinto y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: 1°) Que la naturaleza jurídica del recurso de protección es eminentemente cautelar, esto es, otorgar protección a derechos indubitados de la parte recurrente que, por un acto u omisión ilegal y/o a

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