C.A. de Valparaíso

ALEX RETTIG EGLINTON/ JUNTA DE VECINOS "LO ROJAS" COMUNA DE OLMUE

Rol

2689-2025

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Que resulta sustancial observar que la facultad de que es titular una Junta de Vecinos para expulsar a uno de sus miembros, mediante los procedimientos que establezca su organización interna y/o la legislación aplicable, Ley N° 19.418, no solo responde a la ley que las instituye o regula, o a los estatutos que la gobiernan, sino que el ejercicio de tal prerrogativa tiene reconocimiento constitucional, establecido en el inciso tercero del artículo 1° de la Carta Política, donde el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios, señalando que a través de ellos se organiza y estructura la sociedad, por lo que les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos; lo que a su turno debe ser relacionado con la libertad de asociación, que consagra el artículo 19 N°15 de la referida Constitución, concibiéndose a ésta como un derecho fundamental que arranca de la naturaleza esencialmente sociable del ser humano, y en última instancia a la propiedad de derechos sobre toda clase de bienes que ostentan los afectados, en la medida que la titularidad de tales derechos, surge de la calidad de socio de la respectiva asociación. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha quince de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2.689-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Que resulta sustancial observar que la facultad de que es titular una Junta de Vecinos para expulsar a uno de sus miembros, mediante los procedimientos que establezca su organización interna y/o la legislación aplicable, L

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