SOTOMAYOR CABAÑA MAXIMILIANO ANTONIO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
9921-2025
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia la sentencia apelada de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el ingreso N°715-2025. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos quien fue del parecer de revocar la decisión apelada y en su lugar acoger la acción constitucional de amparo entablada, en base a las siguientes consideraciones: 1°) Que es un hecho establecido que el 28 de agosto de 2024 se unificaron tres condenas impuestas al amparado, todas por la comisión de ilícitos de robo por sorpresa perpetrados durante el año 2022 y en el que le fue reconocida la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y también la reincidencia específica. Empero, por efecto de lo previsto en la circunstancia segunda del artículo 449 del Código Penal, vigente a la fecha de comisión de los ilícitos, la minorante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos no desempeñó un rol destacado en la imposición del castigo. 2°) Que, asimismo, también es un hecho de público conocimiento que el 04 de septiembre de 2024 se publicó la Ley 21.694, la que, entre otras modificaciones introducidas al Código Penal, derogó la circunstancia segunda del artículo 449 y a la vez incorporó el artículo 68 Ter, cuyo tenor reza que “Si concurre una de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 12, numerales 14º, 15º o 16º, el tribunal excluirá el grado mínimo si es compuesta o el mínimum si consta de un solo grado, salvo que reconozca la circunstancia prevista en el artículo 11, numeral 1° o numeral 9º, en cuyo caso podrá recorrer la pena en toda su extensión”. 3°) Que, bajo ese escenario y por aplicación del artículo 18 del Código Penal, aparece evidente que la Ley 21.694 y, en precisión, la incorporación del artículo 68 Ter al referido código, se exhibe como un estatuto jurídico más favorable a las pretensiones del condenado, más aún si cumplía con los requisitos
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6; a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia la sentencia apelada de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el ingreso N°715-2025. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos quien fue del parecer de revocar la decisión apelad
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